Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda de nulidad con el fin de que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 324-C. CI. de 1 de octubre de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá.

El objeto de la presente demanda consiste en la declaratoria de ilegalidad de la resolución No. 324-C. CI. de 1 de octubre de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá, que resuelve revocar la Resolución No. 135-DSL. SO. de 22 de junio de 1992, proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La parte actora sostiene que la Resolución No. 324-C. CI. de 1 de octubre de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá, violó los artículos 44 y 51 de la Ley No. 106 de 1973, el artículo 31 de la Ley 55 de 1973, el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 19 de 1992, el artículo 1726 de Código Administrativo y el artículo 40 de la Ley 33 de 1946.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 44 de la Ley 106 de 1973, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 44: Los Alcaldes tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa. Los Alcaldes son Jefes de Policía en sus respectivos Distritos. Los Alcaldes, cuando actúen como agentes del Gobierno, en desempeño de actividades ajenas a la autonomía municipal, quedarán subordinados en tales casos, al Gobernador de la Provincia y a los demás organismos superiores de la jerarquía administrativa.

    A juicio de la parte actora, esta norma se violó directamente porque los Gobernadores sólo pueden actuar como superiores de los Alcaldes cuando éstos últimos actúen en el desempeño de funciones ajenas a la autonomía municipal.

    El artículo 51 de la Ley 106 de 1973, que la parte actora estima violado es del tenor siguiente:

    Artículo 51:Las resoluciones y demás actos de los Alcaldes, cuando se relacionen con la gestión administrativa municipal, son impugnables ante los Tribunales competentes.

    Contra las multas y sanciones disciplinarias que impongan los Alcaldes, cuando actúan como Jefes de Policía del Distrito, cabrá el recurso de apelación ante el Gobernador de la Provincia.

    En opinión del recurrente, esta norma ha sido quebrantada en concepto de violación directa por omisión, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR