Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. O.A., actuando en representación de la Alcaldesa Municipal del Distrito de Panamá, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, expedido por el Consejo Municipal de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda interpuesta, el Lcdo. O.A. solicita a la Sala Tercera que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, proferido por el Consejo Municipal de Panamá que dice:

ACUERDO Nº 50

De 6 de mayo de 1997

"Por el cual se reestructura la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, creando la Subdirección de Planificación y Fiscalización Urbana y la Subdirección de Obras y se traspasa a la estructura de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales el Departamento Técnico Legal de Obras, adscrito actualmente a la Dirección de Legal y Justicia, y se le asignan funciones".

El Lcdo. O.A., fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el Consejo Municipal, expidió el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, "Por el cual se reestructura la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, creando la Subdirección de obras y se traspasa a la estructura de la Dirección de Obras y Construcciones, el Departamento de Técnico Legal de Obras adscrito actualmente a la Dirección de Legal y Justicia y se le asignan funciones.

SEGUNDO

Que mediante la Nota Nº 828 de 15 de mayo de 1997, la Alcaldesa Municipal del Distrito de Panamá, objetó el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997.

TERCERO

Que a pesar de las objeciones debidamente fundamentadas por la Alcaldesa, el Consejo Municipal de Panamá, aprobó por insistencia el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997.

CUARTO

Que la Alcaldesa del Distrito de Panamá, devolvió vetado el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, adoptado por insistencia por el Consejo Municipal.

QUINTO

Que a falta de sanción alcaldicia del Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, la Presidencia del Consejo, con asistencia del S. delC., lo sancionó.

SEXTO

Que publicado y transcurrido el término legal, el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, entró en vigencia.

SÉPTIMO

Que el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, aprobado por insistencia, es de naturaleza presupuestaria y por lo tanto ha procedido a modificar el Presupuesto Municipal vigente contenido en el Acuerdo 216 del 20 de diciembre de 1995. Toda vez que rige de manera íntegra y completa por ministerio de la Ley al no ser aprobado por el Concejo el proyecto presentado por la Alcaldesa.

OCTAVO

que mediante el Auto de 18 de junio de 1997 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo señala en cuanto a la vigencia del Presupuesto Municipal de 1996 lo siguiente: ... Como aquel presupuesto continúa rigiendo de pleno derecho, por ministerio de la Ley, hasta que se apruebe un nuevo presupuesto, es obvio que al referido ente municipal le está vedado introducirle cualquier tipo de alteraciones o modificaciones, tal como sostiene el demandante.

NOVENO

Que el Acuerdo 50 de 6 de mayo de 1997, genera incertidumbre jurídica en cuanto la aplicación de las normas contenidas en el Acuerdo Nº 116 de 1996, sobre normas de construcción".

Sostiene el apoderado judicial de la parte demandante, que el acuerdo impugnado ha infringido los artículos 17 numeral 2, 45 numeral 1 y 124 de la Ley 106 de 1973. modificada por la Ley 52 de 1984, cuyos textos son los siguientes:

"Artículo 17: Los Consejos Municipales, tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

...

  1. Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderán el programa de funcionamiento y de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El programa de inversiones municipales será consultado con las Juntas Comunales respectivas".

    "Artículo 45: Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

  2. Presentar al Consejo Municipal proyectos de Acuerdos, especialmente el Presupuesto de Rentas y Gastos que contendrá el programa de funcionamiento y el de inversiones públicas municipales".

    "Artículo 124: Corresponde al Alcalde presentar al Concejo el Proyecto de rentas y gastos, que elaborará a base de los datos e informes que le dé el Tesorero y el Auditor Municipal, donde haya".

    Entre los argumentos expuestos por el Lcdo. O.A. para sustentar las violaciones que aduce a las disposiciones legales antes citadas, figura que el Concejo Municipal no puede mediante un acuerdo, reglamentar de manera contraria lo que está señalado en la ley, pues le otorga al Director de Obras y Construcciones la facultad de preparar el Presupuesto de Inversiones y Funcionamiento Municipal de esa Dirección, cuando la Ley 106 de 1973 otorga la competencia exclusiva a la Alcaldesa del Distrito para presentar ese presupuesto, donde están contemplados los gastos para inversión y funcionamiento de la municipalidad y que elabora en base a los datos e informes suministrados por el Tesorero y Auditor Municipal, el que estudiará, evaluará y aprobará el Consejo Municipal.

    Igualmente sostiene que en el artículo segundo, literal "f" del Acuerdo Nº 50 se faculta al Director de Obras y Construcciones a nombrar y destituir al personal subalterno de la Dirección de Obras y Construcciones, facultad que es exclusiva del Alcalde según lo contempla el artículo 45, numeral 4 de la Ley 106 de 1973. Con relación a ello hace alusión a un fallo expedido por esta Corporación de justicia el 1 de febrero de 1996, donde se hace un análisis sobre la separación de los poderes en la organización municipal y expresa que la separación de poderes significa que el poder de la administración está compartido entre el cuerpo deliberante, que es el Consejo Municipal y el ejecutivo representado por el Alcalde Municipal.

    En cuanto a la violación que se aduce al artículo 123 de la Ley 106 de 1973, opina el apoderado judicial de la parte actora que es manifiesta, dado que dicha norma es clara cuando expresa la vigencia del ejercicio financiero entre el 1º de enero al 31 de diciembre, período durante el cual se ejecuta el presupuesto sin alteraciones ni modificaciones una vez haya sido aprobado, salvo los créditos ordinarios y extraordinarios de los que trata el artículo 126 de la Ley 106 de 1973, que a su juicio, son créditos que deben ser solicitados por el Alcalde. En el artículo décimo primero del Acuerdo Nº 50 expresamente señala que "la Dirección de Planificación y Presupuesto del Municipio de Panamá deberá incluir en el anteproyecto de Presupuesto Municipal para el año de 1997 las partidas presupuestarias necesarias para la efectiva ejecución del presente acuerdo; en relación a ello aclara que las funciones presupuestarias asignadas al Director de Obras y Construcciones son para ejecutarlas respecto del futuro presupuesto de 1998 y al Director de Planificación y...

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