Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.T., en representación de Sindicato de Conductores de Transporte Colectivo (SICOTRAC), presentó demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declaren nulas por ilegales, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 19 de 16 de diciembre de 1993, la Resolución Nº 18 de 16 de diciembre de 1993, y la Resolución Nº 20 de 16 de diciembre de 1993, todas emitidas por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, procesos estos acumulados mediante auto de 22 de abril de 1994.

I- LA PRETENSIÓN

La parte demandante alega que los actos administrativos por ella impugnados han infringido el artículo 2 literal b) del numeral 1, artículo 49, artículo 2 literal e) del numeral 1 del Resuelto Nº 397 de 25 de noviembre de 1993 y el artículo 290 de la Constitución Política.

El demandante se fundamenta en que los actos administrativos impugnados otorgan una concesión de ruta de transporte colectivo, cuando la concesionaria no ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley, y por lo tanto, los actos administrativos que otorgan la concesión deben declararse nulos por ilegales.

Según el actor, no se han llenado los requisitos establecidos en el artículo 2º, literal b) numeral 1, por lo siguiente:

La norma arriba citada ha sido violada en forma directa, por omisión, puesto que, si bien es cierto la sociedad concesionaria manifestó que la ubicación de la piquera era en Torrijos Carter, C.P., C.B.P., San Miguelito, no se ha demostrado, ni el Ente Rector (D.N.T.T.) ha corroborado que dicha sociedad cuente con las infraestructuras e instalaciones que le sirvan de piquera.

Al establecer la Ley, los requisitos para tales concesiones, no exige que únicamente se enuncien, sino que es indispensable adjuntar al memorial petitorio (pruebas preconstituidas) los documentos probatorios que avalen el cumplimiento de todos y cada uno de dichos requisitos.

Sobre la violación al artículo 49, señala el demandante lo siguiente:

"El ente regulador emitió la Resolución Nº 18 de 16 de diciembre de 1993, desconociendo la norma ut supra indicada, ya que, contrario a lo señalado en el memorial petitorio, la sociedad T.T.T.C.S.A. no cuenta en la actualidad con piquera alguna, requisito -a nuestro juicio- sine quanom para el otorgamiento de la concesión de tan importante servicio público: el transporte".

El otro artículo que el actor señala que ha sido violado por falta de...

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