Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, en representación de NESTLÉ PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gabinete Nº 20 de 17 de julio de 2002, mediante la cual el Consejo de Gabinete crea nuevas fracciones al Arancel Nacional de Importación.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar que cumpla con los presupuestos y requisitos formales necesarios para ser admitida.

En este sentido, se advierte que la demanda fue promovida contra el Decreto de Gabinete Nº 20 de 17 de julio de 2002, por el cual se crean nuevas fracciones al arancel nacional de importación, publicada en Gaceta Oficial Nº 24,600 de 22 de julio de 2002.

El decreto en mención, tal y como se puede observar a foja 10, de este expediente, fue emitido por el Consejo de Gabinete, con sustento en la facultad conferida por el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República.

En estas circunstancias, quien suscribe considera que no es viable la impugnación del Decreto de Gabinete No.20 por la vía contencioso administrativa, toda vez que el mismo se ha expedido, como ya se mencionó, con fundamento en el numeral 7 del artículo 195 de la Carta Magna que permite al Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes con las normas generales correspondientes.

Bajo estos supuestos el Decreto de Gabinete, objeto de impugnación goza del valor de una ley, por lo que al tener jerarquía de ley no puede ser objeto de impugnación por esta vía, donde son sometidos a escrutinio los actos administrativos de cat6egoría inferior a la ley.

De lo anteriormente planteado, la Jurisprudencia de la Sala ha sido constante y reiterativa y señala en los siguientes pronunciamientos lo siguiente:

".....Considera este Tribunal de apelaciones que en efecto le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración. Toda vez que en el presente caso nos encontramos frente a un Decreto de Gabinete que en materia arancelaria tiene valor de ley, como lo es el Decreto de Gabinete Nº 11 de 23 de marzo de 1994, "por el cual se fija el precio de referencia para las barras y varillas de acero deformado para concreto contempladas en la partida del Arancel de Importación 73.10.02.03, para los efectos de liquidación...

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