Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.Z., actuando en representación de VINDA INTERNACIONAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El recurrente solicita de declare la nulidad del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a VINDA INTERNACIONAL, S.A. por las siguientes causas:

· Señala el incidentista que la finca 25450, objeto del proceso coactivo, e inscrita a R. 2533, Documento 2, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de C., del Registro Público, propiedad de VINDA INTERNACIONAL, S.A., está ubicada en la provincia de Colón, distrito de C.. Por consiguiente, no le es dable al Administrador Regional de Panamá actuar como juez ejecutor en el proceso ejecutivo que se le sigue a dicha sociedad, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, que concede facultades a los Administradores Regionales para ejercer la jurisdicción coactiva dentro de su respectiva región.

· Igualmente, el Código Judicial prohíbe la prórroga de competencia a los representantes de Estado, de los Municipios y de las entidades autónomas y semiautónomas.

· En virtud de los convenios sobre derechos humanos y de las normas que consagran el debido proceso, se ha establecido que los negocios seguidos en contra del trámite legal establecido y en violación de las garantías de las partes deben ser declarados nulos aunque el acto que ocasiona la nulidad no esté contemplado en el listado de nulidades del Código Judicial.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

En cuanto al Incidente de Nulidad por Falta de Competencia.

La Administración Regional de Ingresos de Panamá contestó el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia incoado por el Lcdo. Z. aduciendo lo siguiente:

· La certificación deuda fue remitida a la Sección de Jurisdicción Coactiva por el Jefe del Departamento de Morosidad Tributaria, razón por la cual su actuación se enmarca dentro de lo establecido por el Artículo 1779 del Código Judicial.

· A foja 5 del expediente consta la Gestión Activa de cobros por parte de los funcionarios del departamento de Morosidad Tributaria, a fin de concertar un arreglo de pago con los propietarios de la finca embargada, o el pago total de la deuda estimada.

En cuanto al Incidente de...

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