Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.M., en representación de E.A.F., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad contra el artículo primero del Acuerdo Municipal No. 11 de 7 de julio de 2004, a través del cual el Consejo Municipal del distrito de Chame estableció los requisitos para el cargo de Tesorero Municipal.

Como normas violadas se citaron los artículos 17 (numeral 17), 52 y 53 de la Ley 106 de 1973. La primera de estas normas facultaba a los Consejos Municipales para nombrar al Tesorero Municipal; la segunda alude al período de los tesoreros municipales y la tercera, prohibe que sean nombrados en ese cargo el cónyuge o parientes del Alcalde o de los Consejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o quienes han sido condenados por delito contra la administración pública.

En síntesis, estas normas se estiman violadas en la medida en que el acto acusado establece requisitos para el cargo de Tesorero que la misma Ley no establece, coartando a cualquier ciudadano la posibilidad de ocuparlo. La única prohibición que contiene la Ley a quienes aspiren a dicho cargo consiste en no ser parientes o cónyuges del Alcalde o de los Consejales dentro de los grados de consanguinidad o afinidad que el artículo 53 señala y el no haber sido condenado por delito contra la administración pública.

Cabe anotar, que la Presidenta del Consejo Municipal de Chame no remitió su informe explicativo de conducta, pese a que fue notificada de la demanda (ver f. 21).

Por otra parte, el Procurador de la Administración emitió concepto a través de la Vista No. 134 de 9 de mayo de 2005, donde pide a la Sala que declare que la norma impugnada no es ilegal, toda vez que la Ley no establece requisitos para ocupar el cargo de Tesorero Municipal, sino únicamente inhabilidades y prohibiciones. La norma acusada, en cambio, pretendía establecer criterios objetivos a través de los cuales el Consejo Municipal, en ese entonces, escogería al Tesorero Municipal. En todo caso, la norma acusada es ineficaz, luego de entrar en vigencia las últimas reformas constitucionales (fs. 23-26).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Al adentrarnos en el estudio de fondo, la Sala debe expresar que coincide plenamente con el señor Procurador de la Administración en que la norma demandada ya no tiene vigencia.

La Sala debe advertir, que si bien a ésta corresponde examinar la legalidad de los actos administrativos, no puede pasar por alto los cambios...

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