Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. G.M.G., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que son nulos por ilegales, los artículos primero, cuarto, quinto, sexto y octavo del Decreto Nº90-Leg de 9 de abril de 2002, dictado por el Contralor General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 24,530 de 12 de abril de 2002.

Junto a la demanda quien recurre solicitó suspensión provisional de los efectos de las disposiciones demandadas, solicitud a la que en resolución de 14 de mayo de 2002 no accedió la Sala (fs. 48-50). La demanda fue admitida en resolución de cinco de junio de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la demanda al Contralor General de la República y a la Procuradora de la Administración (F.52).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el Lcdo. G. sostiene que las regulaciones contenidas en los artículos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del mencionado Decreto Nº90-Leg de 9 de abril de 2002, son ilegales dado que son contrarias a las disposiciones de la Ley 56 de 1995 y se exceden en la facultad reglamentaria en esta materia. Afirma que la Ley 56 de 1995 dispone de manera clara la forma y el momento en que las Superintendencias deben suministrar esa información a la Contraloría General de la República, de modo que el Contralor incurre en desviación de poder al adoptar decisiones que no son de su competencia Finalmente alega que ello afecta a cualquier persona natural o jurídica, al colocar a cualquier proponente de una Solicitud de Precios Concurso o Licitación Pública o Contratista del Estado, en la incertidumbre de que la fianza que hubiese consignado puede ser rechazada por la Contraloría General de la República, basada en las condiciones y facultades establecidas en forma ilegal.

Como disposiciones legales infringidas figuran los párrafos tercero y quinto del artículo 111, el numeral 12 del artículo 17, el artículo 16 de la Ley 56 de 1995; el artículo 23 y el artículo 24 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996; y el artículo 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984:

LEY 56 DE 1995

"ARTICULO 111: Constitución de Fianzas.

Las fianzas habrán de constituirse en efectivo títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañía de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheques librados o certificados.

Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere este artículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros o por la Comisión Bancaria Nacional según el caso.

Con tal finalidad, dichas entidades remitirán anualmente, a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de Seguros y Bancos que gocen de solvencia indicando en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.

La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de seguros o bancos que tengan capacidad.

Las fianzas emitidas por las compañías de seguros deben ser constituidas de acuerdo con el modelo, reglamentado mediante decreto, expedido por la Contraloría General de la República" (Mediante Sentencia de 11 de julio de 2001, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el último párrafo de este artículo).

"ARTICULO 17: Principio de Economía.

....

12. Las autoridades no exigirán sello autenticaciones reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan el Pliego de Cargos o leyes especiales".

ARTICULO 16: Principio de Transparencia

...

6. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias Exclusivamente para los fines previstos en la Ley...

LEY 59 DE 29 DE JULIO DE 1996

"ARTICULO 23: Los modelos de pólizas requerirán autorización previa de la Superintendencia antes de ser comercializadas.

"ARTICULO 24: Las pólizas deberán ceñirse a las normas señaladas en el Código de Comercio y demás disposiciones que resulten aplicables; además...

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