Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Constencioso-Administrativo de Nulidad interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de NESTLÉ PANAMÁ, SA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gabinete 20 del 17 de julio del 2002, por medio del cual el Consejo de Gabinete crea nuevas fracciones al Arancel Nacional de Importación, el demandante ha presentado un recurso de apelación contra la Resolución del 1 de octubre de 2004, emitida por el Magistrado Ponente, con la que se niega la admisión de la demanda.

Los argumentos esbozados en el Auto recurrido son los siguientes:

"En estas circunstancias, quien suscribe considera que no es viable la impugnación del Decreto de Gabinete No.20 por la vía contencioso administrativa, toda vez que el mismo se ha expedido, como ya se menciono, con fundamento en el numeral 7 del artículo 195 de la Carta Magna que permite al Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes con las normas generales correspondientes.

Bajo estos supuestos el Decreto de Gabinete, objeto de impugnación goza del valor de una ley, por lo que al tener jerarquía de ley no puede ser objeto de impugnación por esta vía, donde son sometidos a escrutinio los actos administrativos de categoría inferior a la ley". (De la foja 129 a la 130).

En consecuencia, luego de referir resoluciones anteriores que coinciden con el mismo criterio, el Magistrado ponente declara la no admisión de la presente Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad.

Por su parte, el recurrente fundamenta su posición en los siguientes términos:

"Tercero. EL numeral 7 del artículo 195 de la Carta Magna le otorga esta potestad al Consejo de Gabinete sólo mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes con las normas generales correspondientes.

Cuarto

Mediante Ley No. 41 de 1 de julio de 1995, el Órgano Legislativo expidió las normas generales a las que debe sujetarse el Consejo de Gabinete al expedir disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Así lo dispone la propia Ley No. 41 en su artículo primero al establecer que "con fundamento en el numeral 11 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, el Consejo de Gabinete procederá, de acuerdo con los principios generales, propósitos y criterios, consignados en la presente Ley, a desarrollar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas" (la subraya es nuestra).

Quinto

El numeral 11 del artículo 153 de la Carta Magna establece la facultad de la Asamblea Legislativa para dictar normas generales o específica a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo y otras entidades, para los efectos de "fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas". Este numeral es el que complementa el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.

Sexto

La Ley No. 41 de 1 de julio de 1995 es la Ley...

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