Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.C., actuando en virtud de poder especial otorgado por el licenciado A.W.G., en su calidad de Contralor General de la República, ha presentado desistimiento del proceso Contencioso-Administrativo de Nulidad promovido contra los numerales 1 primera parte, 3, 4 y 7 de la Cláusula No.4 del Contrato No.001-2001 de 18 de enero de 2001, celebrado entre el Municipio de San Miguelito y la Empresa Recicladora VIDA Y SALUD-REVISALUD SAN MIGUEL, S.A., para la Prestación del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos (basura).

El escrito de desistimiento presentado por el licenciado MORENO se acopia a foja 810 del Tomo II del expediente, y según consta en la Nota No.170-2003AL de 30 de abril de 2003, suscrita por la Ministra de la Presidencia (f.432 Tomo II del expediente), dicho desistimiento fue autorizado mediante Resolución de Gabinete No.29 de 9 de abril de 2003, señalándose como fundamento de tal decisión, que las causales en que se fundamentaba la demanda de nulidad han sido subsanadas mediante las Addendas 1 y 2 al Contrato impugnado.

  1. TRASLADO A LAS PARTES INTERESADAS

De acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, y en concordancia con el artículo 1094 del Código Judicial, del desistimiento presentado se corrió traslado a la parte demandada (Alcaldía de San Miguelito), al tercero interesado (Empresa Recicladora VIDA Y SALUD-REVISALUD SAN MIGUEL S.A.), y a la Procuraduría de la Administración que interviene en los procesos de nulidad actuando en interés del orden legal.

Según consta en el caudal procesal, no hubo oposición al desistimiento por parte del demandado, ni por parte de la empresa Recicladora VIDA Y SALUD-REVISALUD SAN MIGUEL S.A. (Ver fojas 433 y 459-475 Tomo II del expediente).

La Procuraduría de la Administración por su parte, en Vista Fiscal No.488 de 1º de agosto de 2003 se opone al desistimiento, y ha solicitado a la Sala Tercera que no lo admita, esgrimiendo dos razones medulares:

  1. -Que una vez analizada la acción de nulidad, el criterio de dicha Agencia del Ministerio Público es que el acto demandado infringe el ordenamiento jurídico, por lo que debe resolverse el mérito del asunto, declarándose la nulidad no sólo de la Cláusula Cuarta, sino de la totalidad del Contrato No.001-2001 de 18 de enero de 2001; y

2-..Que aunque la Contraloría General de la República ha fundado la presentación de este desistimiento en la celebración de dos Addendas al Contrato, que supuestamente subsanan las ilegalidades incurridas, no se han incorporado en autos dichas Addendas, por lo que no queda acreditado que los vicios de nulidad que se atribuyen al acto contractual original hayan sido subsanados.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez cumplidos los trámites previstos en el ordenamiento legal, la Sala Tercera pasa a decidir la admisibilidad del desistimiento presentado por el Contralor General de la República.

El primer aspecto a resaltar en este caso, es que la Procuraduría de la Administración se ha opuesto a que la Sala Tercera admita el desistimiento. De allí, que se hace necesario realizar algunas precisiones en torno a la figura jurídica del desistimiento, para una mejor comprensión del fundamento que sostiene la decisión que emitirá la Corte en este negocio.

  1. El desistimiento en los procesos Contencioso-Administrativos y en nuestro ordenamiento procesal civil.

De acuerdo a la orientación de nuestro Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es un medio excepcional de terminación de los procesos.

El...

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