Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I., G. & Garrido, actuando en nombre y representación de HACIENDA CERRO AZUL, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 0007-01/CPP de 9 de noviembre de 2001, emitida por la Corregiduría de Pacora, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La firma apoderada judicial de la actora, incluye en su demanda una petición para que esta S. suspenda los efectos de la resolución impugnada, sin embargo, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a determinar acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

El suscrito estima que la demanda no puede admitirse, toda vez que los actos acusados han sido dictados dentro de un litigio de policía civil relacionado con una servidumbre.

En efecto, la Resolución N1 0007-01/CPP fue expedida por el Corregidor de Pacora, y confirmada por la máxima autoridad del Distrito de Panamá, actuando en ejercicio de la llamada policía material. En ella se ordena a HACIENDA CERRO AZUL, S.A. permitir el uso de la servidumbre de paso existente en la finca propiedad de la mencionada sociedad.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la demanda interpuesta carece de viabilidad, toda vez que la pretensión de la demandante para que esta S. se pronuncie acerca de la legalidad de un acto expedido dentro de un juicio de policía civil contradice lo dispuesto por el artículo en el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, que en su numeral 2 señala que las decisiones emitidas dentro de los juicios de policía están excluidas del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

La vía procesal idónea para conocer de esta materia es la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 1741 del Código Administrativo en relación con el artículo 1345 numeral 1 del Código Judicial. Así lo sostuvo el Pleno de esta Corporación en su Sentencia de 30 de junio de 1999, la cual en su parte pertinente señala lo siguiente:

  1. se tiene dicho, la orden objeto de amparo se refiere a la constitución de una servidumbre de paso y está contenida en una resolución administrativa dictada en segunda instancia por un Gobernador. A pesar que esta...

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