Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.L.C., actuando en representación de Farida Abadi de H., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, la Resolución de Reparos Nº 19-94 de 13 de mayo de 1994, la Resolución Final de Cargos Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996 y la Resolución D.R.P. Nº 144-97 de 2 de abril de 1997, confirmatoria de la anterior, todas dictadas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Mediante la Resolución de Reparos Nº 19-94 de 13 de mayo de 1994 la autoridad demandada resolvió ordenar el inicio de trámites para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado que le corresponde, entre otras personas, a F.A. de H. con cédula de identidad personal Nº N-7-297, con domicilio en Punta Paitilla, C.R., piso 12; tomar medidas cautelares sobre su patrimonio hasta la suma de B/.5,505,600.05 en concepto de lesión causada más intereses de B/.2,917,968.04 al período de abril de 1991 a mayo de 1994, lo cual da un total de B/.8,423,568.09, más los intereses adicionales que se causen a la fecha del resarcimiento de la lesión; ordenar a las entidades bancarias y de ahorros y préstamos de la localidad, poner fuera de comercio y a órdenes de este Tribunal los dineros, fondos, bonos, cajillas de seguridad que existan a nombre de la investigada, en cualesquiera tipos de cuentas, así como de cualesquiera cuentas bancarias en las que tenga derecho a firma, aún cuando se encuentren registrados a nombre de personas naturales o jurídicas y en aquellas donde tenga la condición de apoderada general, hasta la cuantía de B/.8,423,568.09; y finalmente, oficiar a la Dirección del Registro Público poner fuera de comercio y a disposición de ese Despacho, cualesquiera bienes muebles e inmuebles o derechos inscritos, a favor de F.A. de H., incluyendo aquellas sociedades anónimas donde ésta funja como presidente, representante legal o apoderada general, hasta la cuantía antes determinada.

    Mediante la Resolución Final de Cargos Nº 24-96, dictada el 18 de octubre de 1996 dentro del proceso de responsabilidad patrimonial seguido a R.A.A., E.E.H.A., M.H.A., S.H.A., F.A. de H. y a otras personas naturales y jurídicas del denominado "Grupo Homsany", se resolvió en su artículo tercero declarar a la ciudadana F.A. de H., con responsabilidad patrimonial directa y solidaria en perjuicio del Estado, hasta la cuantía B/.8,423,568.04, suma que comprende la lesión patrimonial causada de B/.5,505,600.04, más el interés aplicado de que trata la ley y que asciende a 2,917.968.04 (f.181).

    Mediante la Resolución DRP Nº 144-97 de 2 de abril de 1997 los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial resolvieron negar la reconsideración interpuesta, entre otros por F.A. de H., contra la Resolución Final de Cargo y Descargo Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996 (f. 237).

  2. PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

    El apoderado judicial de Farida Abadi de H., solicitó a la Sala que después de declarar nulas, por ilegales, las resoluciones antes citadas de reparo, la de cargo y descargo y su acto confirmatorio, declare lo siguiente:

    "...

    1. Que el informe de Antecedentes Nº 44-28-94-DAG-DEAE, resultado de las investigaciones realizadas para determinar el uso y destino de fondos del Banco Nacional de Panamá, retirados a través de facilidades crediticias otorgadas ilegalmente (sic) por el ex-gerente del Banco Nacional de Panamá, Licenciado R.A.A., a un Grupo de Empresas de reciente constitución y sin solvencia económica denominadas por el Banco como Grupo Homsany; elaborado por los señores E.R., L.C., R.M. y A.B.; se ha realizado en contravención con el acápite 1 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, así como excediendo los parámetros de la Ley 35 de 1986 y el Decreto de Gabinete Nº 65 de 1990.

    2. Que el Banco Nacional de Panamá es un ente Autónomo del Estado, un Banco Oficial con Personería Jurídica propia sujeto única y exclusivamente a la vigilancia del Órgano Ejecutivo en los términos establecidos en la Ley 20 de 1975;

    3. Que el Banco Nacional de Panamá no dejó agotar las vías que por Ley le son propias para la recuperación de cuentas por cobrar a deudores o terceros; y que ejercitó indistintamente:

      1. En la vía de Jurisdicción Coactiva;

      2. En la vía ordinaria civil, ante el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá; permitiendo por omisión la incorrecta intromisión de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República en un tema que corresponde a otra esfera jurisdiccional;

    4. Que hubo violación del debido proceso en la tramitación y sustanciación del negocio que hoy se demanda;

    5. Que se exprese por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; que como resultado de la premisa de las siete declaraciones que anteceden; F.A. VIUDA DE HOMANSANY no era sujeta al inicio de un trámite que determinase y estableciera su responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado Panameño;

    6. Que como conclusión lógica del silogismo que emerge de las siete declaraciones citadas; se exprese que FARIDA ABADI VDA. DE HOMSANY no es responsable patrimonialmente directa y solidaria en perjuicio del Estado Panameño, hasta la cuantía de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON OCHO CENTÉSIMOS (B/.8,423,568.08) suma que comprende la lesión patrimonial causada de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS BALBOAS (B/.5,505,600.04) más el interés aplicado y que asciende a DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL BALBOAS CON CUATRO CENTÉSIMOS (B/.2,917,968.04). (fs. 373 a 375)

  3. INFORME DE CONDUCTA

    Mediante Oficio DRP Nº 727-97 de 11 de julio de 1997, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial rindió el informe de conducta requerido y señaló que según la resolución final de cargos impugnada, la señora F.A. de H. aprovechó su condición de superior jerárquico para solicitarle a diferentes empleados que le debían obediencia por la relación laboral y el temor reverencial existente, que firmaran los pagarés que garantizaban las facilidades crediticias concedidas a las empresas Multicheques, S.A. y Multicheques Nº 2, S.A., a sabiendas que tales personas no poseían bienes ni recursos para cumplir con los compromisos contraídos con el Banco Nacional de Panamá. Continúa explicando que:

    "Destaca la Resolución Final en comento que la señora F. dispuso libremente con E.H.A., S.H.A. y M.H.A. de los fondos retirados del Banco Nacional de Panamá, a través de facilidades crediticias concedidas ilegalmente.

    ...

    L.M.R. indicó que, con respecto a los documentos de las compañías arriba mencionadas (pacto social, documentos legales, etc.), después de la intervención militar estadounidense en la República de Panamá, recibió instrucciones de la señora F. de Homsany, en el sentido de que dichos documentos o cualquier otro que tuviera relación con estas compañías, los sacara del archivo del almacén y los guardara en una cajeta; que posteriormente se los entregó a ella, sin saber qué destino tuvieron esos documentos, pues la señora A.H. los retiró del edificio.

    La Resolución Final (ver foja 9624), puntualizó que fue característico el hecho que la encausada no se apersonó mediante su apoderado judicial para la práctica de las pruebas aducidas por su parte y admitidas por el Tribunal. En otras palabras, en ninguna etapa del proceso, ni por medio probatorio alguno enervó los cargos formulados contra ella por la Resolución de Reparos que abrió el presente trámite. Sin embargo, sí fue característico la actitud asumida por dicha persona, tal como se advierte de los actos que se describen a fojas 9616 y 9617, de reconsiderar todo acto emitido por el Tribunal, así como su constante insistencia, tanto a título personal como a través de sociedades anónimas bajo su control en el sentido de remover al Depositario-administrador del Centro Comercial "El Depósito".

    También indicó dicho acto dos aspectos que permiten concluir que la señora F. de H. tenía injerencia directa no sólo en el control y la dirección, sino en la disposición de fondos de las sociedades que se beneficiaron indebidamente con las facilidades crediticias otorgadas por el Banco Nacional de Panamá. En ese sentido, la Resolución Final impugnada expresa (ver foja 9576), que todos los representantes legales de las sociedades fueron trabajadores de empresas del "Grupo Homsany". Es más, de las cinco (5) sociedades constituidas en fechas anteriores a junio de 1989, cuatro (4) en las cuales figuraban como representantes legales miembros de la familia H.A., entre ellos, F. de H., se reemplazó a estos poco antes de la aprobación de las facilidades crediticias, por trabajadores de empresas relacionadas con dicho grupo...

    Por otra parte, la referida resolución a foja 9583 destacó que las cuentas bancarias de las sociedades Multicheques, S.A. y Multicheques Nº 2, S.A., en el Banco Nacional de Panamá se abrieron en junio y agosto de 1989, respectivamente y los giradores, los cuales firmaban individual o indistintamente eran las siguientes personas:

    Multicheques, S.A., F.A. de Homsany

    Salomón Homsany Abadi

    Aarón Cohen

    Durante el período que transcurrió entre el mes de junio de 1989 a febrero de 1990, Multicheques, S.A., y Multicheques Nº 2, S.A., depositaron en el Banco Nacional de Panamá y en bancos privados del país (Banco General, Banco Comercial de Panamá, Chase Manhattan Bank, Citibank, N.A., y el Banco de Iberoamérica, según cuadro que se detalla a foja 9582 y 9585 del expediente), tres millones ochocientos cincuenta mil ciento cuatro balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.3,850,104.69). (fs. 408 a 411)

  4. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    En la demanda presentada el representante judicial de F.A. de H. considera que la Resolución de Reparos Nº 1994...

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