Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.C. en representación de M.B.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución s/n y sin fecha dictada por la Contraloría General de la República, que da inicio a su investigación en su contra.

Mediante providencia de 16 enero de 2004, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la demanda, acto del cual apeló el Procurador de la Administración Suplente mediante V.F. No. 237 de 12 de mayo de 2004.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, el Ministerio Público objeta la admisión de la demanda por tres razones fundamentales:

    1. -Que no se identificó adecuadamente el acto demandado ni se adjuntó con la demanda;

    2. -Que la acción se encontraba prescrita, y

    3. -Que el acto demandado constituye un acto preparatorio, lo cual no permite su revisión por vía contencioso administrativa.

    En ese sentido, el postulante señala en primer término, que el demandante no logró identificar adecuadamente el acto demandado, pues se refiere al mismo como "la Resolución S/N emitida por el Contralor General de la República en el cual se ordena el inicio de una investigación en contra de M.B.R.".

    Seguidamente expresa, que aún cuando se acepte como válido el argumento de que el demandante desconocía los datos y generales del acto acusado, lo cierto es que al momento de interponerse la acción ésta se encontraba prescrita, pues el señor M.B.R. tuvo conocimiento de su existencia el 18 de septiembre de 2002, por lo que la demanda debió ser presentada a más tardar, el 18 de noviembre de 2002.

    El Procurador de la Administración Suplente también pone en duda que el acto demandado sea la Resolución Núm. 003-02-DC de 3 de enero de 2002, destacando que en la contestación del Informe de Conducta rendido por el Contralor General de la República, éste señaló que la investigación a que se refiere el demandante, se inició con la Resolución Núm. 28-2002/DGA, de 25 de enero de 2002, mediante la cual el Contralor General de la República ordenó a la Dirección General de Auditoría realizar una auditoría operativa, especial y financiera a las partidas circuitales asignadas al L.M.B., en el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 2001.

    Finalmente señala, que si el acto demandado es efectivamente la Resolución Núm. 003-02-DC de 3 de enero de 2002, nos encontramos ante una acto preparatorio o de mero trámite, que por tal condición, no es revisable por la Sala Contencioso Administrativa.

    Conforme a ello, solicita la revocatoria de la providencia de 16 de enero de 2004, para que en su lugar no se admita la demanda presentada.

  2. OPOSICIÓN DEL DEMANDANTE

    Por su parte, el licenciado CARLOS CARRILLO apoderado forense de M.B.R., ha solicitado al resto de la Sala Tercera que confirme la providencia de admisión, refutando los argumentos del apelante.

    Al efecto, el actor subraya en primer lugar, que no existió una deficiente mención o identificación del acto impugnado, puesto que el recurrente señaló con toda claridad que impugnaba la Resolución S/N emitida por el Contralor General de la República en el cual se ordena el inicio de una investigación en contra de M.B.R., aclarando que sobre la existencia de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR