Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., quien actúa en nombre y representación de OMICRON PANAMA CORPORATION, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal la Resolución de la Gerencia General Nº 109-2005 G-G de 9 de mayo de 2005, emitida por los Sub-Gerentes Generales del Banco Nacional de Panamá, mediante la cual se adjudica definitivamente a la empresa LANIER DE PANAMÁ, S. A. el Renglón Nº 1 de la Solicitud de Precios No. 43-2004, para el suministro de impresoras láser para varias dependencias del Banco Nacional de Panamá; y a la empresa MULTITEK PACÍFICO, S.A. el Renglón Nº 2 de la Solicitud de Precios No. 43-2004, para el suministro de impresoras láser a colores para varias dependencias del Banco Nacional de Panamá.

Este acto fue confirmado mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 154-2005-GG de 16 de junio de 2005 emitida por los Sub-Gerentes Generales del Banco Nacional de Panamá, y la Resolución No. 43-2005-JD de 4 de agosto de 2005 expedida por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, en virtud de las cuales se resuelven los recursos de reconsideración y apelación interpuestos.

I.POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución de la Gerencia General Nº 109-2005 G-G de 9 de mayo de 2005, emitida por los Sub-Gerentes Generales del Banco Nacional de Panamá, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se le adjudique a la empresa OMICRON PANAMA CORPORATION, los Renglones Nº 1 y Nº 2 de la Solicitud de Precios Nº 43-2004 "para el suministro de impresoras láser para varias dependencias del Banco Nacional de Panamá".

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 4, 8, 9, numeral 1, 10, 16, numerales 5 y 6, 21; y, los artículos 34, 36 y 47 de la Ley Nº 38 de 2000.

En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 4 de la Ley Nº 56 de 1995, que establece que en el procedimiento de selección de contratista se dará cumplimiento a las normas constitucionales, a la ley y las normas que regulan la contratación pública y al pliego de cargos; y considera que la resolución impugnada fue dictada en contravención a lo establecido en el pliego de cargos, toda vez que la propuesta presentada por OMICRON PANAMA CORPORATION cumplía todos los requisitos exigidos.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 8 de la Ley Nº 56 de 1995, que se refiere a los fines que persigue el Estado en el régimen de contratación pública.

La parte demandante señala que en el caso objeto de estudio, la empresa OMICRON PANAMA CORPORATION cumplió con todos los requisitos de índole técnica y ofertó los precios más bajos, y en cambio se le adjudicó el acto administrativo a empresas que si bien cumplieron todos los requisitos, ofertaron precios superiores.

En tercer lugar, se estima infringidos el numeral 1 del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley Nº 56 de 1995, que establecen como obligación de las entidades contratantes, obtener el mayor beneficio para el Estado, cumpliendo con lo establecido en la ley, su reglamento y el pliego de cargos.

Como sustento de la supuesta violación se señala que si el Banco Nacional de Panamá hubiese procurado el mayor beneficio para el Estado, hubiese adjudicado la Solicitud de Precios No. 43-2004, Renglones Nº 1 y Nº 2, a la empresa OMICRON PANAMA CORPORATION, toda vez que fue ésta la que cumplió con todos los requisitos y ofertó el precio más bajo.

En cuarto lugar, se aducen violados los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 56 de 1955, que se refiere al principio de transparencia en la contratación pública.

La parte demandante señalar que en el caso objeto de estudio el Banco Nacional de Panamá, al adjudicar la Solicitud de Precios No. 43-2004, no expuso los fundamentos de hecho y jurídicos que justificaran la decisión adoptada.

En quinto lugar, se estima infringido el artículo 21 de la Ley Nº 56 de 1995, que se refiere al deber de los funcionarios de seleccionar al contratista idóneo, de manera justa y objetiva.

La parte demandante señala que en el caso objeto de estudio se le adjudicó el acto administrativo a dos empresas que ofertaron precios más altos que el de la sociedad OMICRON PANAMA CORPORATION, de ahí que no se escogió la propuesta más conveniente para el Estado que fuera la que recibió el puntaje más alto otorgado por la Comisión Técnica.

En sexto lugar, se estiman infringidos los artículos 34, 36 y 47 de la Ley Nº 38 de 2000:

En cuanto a la violación del artículo 34 de la Ley Nº 38 de 2000, la parte actora considera que se produjo una violación del debido proceso legal toda vez que el Banco Nacional de Panamá, al conocer y decidir los recursos interpuestos en contra de la Resolución de la Gerencia General Nº 109-2005 G-G de 9 de mayo de 2005, varió el criterio por el cual fue rechazada la propuesta de la...

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