Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DÍAZ, VILLARREAL Y ASOCIADOS, actuando en representación de la empresa CELESTE INTERNACIONAL, S.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 28 de 17 de julio de 1992 proferida por el Gerente General de la Zona Libre de Colón.

Estima el recurrente que el acto impugnado en violatorio del artículo 40 del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, y de los artículos 1965 y 1966 del Código Judicial.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor Gerente General de la Zona Libre de C., para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien mediante Vista No. 288 de 9 de junio de 1993 procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El negocio en estudio tiene su origen en la rescisión por parte de la Zona Libre de Colón, de un contrato de arrendamiento suscrito con la empresa CELESTE INTERNACIONAL, S.A., en relación al local No. 1-B del Edificio No. 59 ubicado en el Sector de France Field.

Esta revocatoria obedece al supuesto incumplimiento por parte de la empresa CELESTE INTERNACIONAL, S.A., de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Zona Libre de C., toda vez que en el referido local se encontró un cargamento de drogas.

Considera el actor que la Resolución viola, en primer término, el artículo 40 del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948 (por el cual se crea la Zona Libre de C. como entidad autónoma), específicamente en su literal a, cuando prevé:

"Artículo 40. En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón podrá realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades:

  1. Introducir, almacenar, exhibir, empacar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y, en general, operar y manipular con toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibidas importación de acuerdo con las leyes de la República; ...".

Estima el recurrente que la norma transcrita ha sido transgredida por parte del Gerente General de la Zona Libre de C., toda vez que aunque efectivamente se encontró un cargamento de drogas en el local arrendado a la empresa CELESTE INTERNACIONAL, S.A., y por tales hechos se encuentra pendiente de causa penal, no ha sido acreditada la vinculación entre esta empresa y el hecho punible investigado, y por ende, la Zona Libre de C. no podía rescindir el contrato de arrendamiento suscrito.

El señor G. General de la Zona Libre de Colón, al explicar las razones y...

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