Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Cochez-Pages-Martínez, en representación del GRUPO PIRÁMIDE, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de la Gerencia General Nº 20-2003-GG del 24 de febrero de 2003, dictada por el Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I.EL ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución demandada de ilegal, la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, adjudicó definitivamente a la empresa GBM DE PANAMÁ, S.A. para el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de un Sistema de Almacenamiento para el (Computador Central Mainframe) para el Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.236,999.00 (1-2).

Inconforme con el acto impugnado, GRUPO PIRÁMIDE, S.A. participante de la Solicitud de Precios Nº 24-2002 GG, presentó ante el Gerente General de dicha entidad bancaria recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el acto de adjudicación. Ambos recursos, los mismos le fueron negados por medio de las Resoluciones GG-99-2003 de 23 de julio de 2003 y Nº 58-2003-JD de 4 de septiembre de 2003, respectivamente (fs. 3-5).

II.NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

A juicio de la parte actora, el acto impugnado es violatorio de los artículos 3 (numeral 17), 4, 9, 42 y 44 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

La primera de estas normas define el pliego de cargos como un conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante, por lo que estima el demandante que al momento de adjudicar la solicitud de precios, la entidad licitante no tomó en consideración su propuesta porque hizo consideraciones ajenas al pliego de cargos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 56 de 1995, señala que en el procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas deben cumplirse con las respectivas normas constitucionales, legales y reglamentarias así como al pliego de cargos. No obstante, reitera el accionante que la entidad demandada no cumplió con lo prescrito en el pliego de cargos, incurriendo así en la infracción de dicha norma.

Respecto al artículo 9 íbidem, que dispone como fin de la entidad contratante obtener el mayor beneficio para el Estado, advierte que la Solicitud de Precios Nº 24-2002 fue adjudicada a la empresa que ofertó el precio más alto, desconociendo que la propuesta de GRUPO PIRÁMIDE, S.A. era la que brindada mayor beneficio al interés público.

La infracción del artículo 42 de la Ley de Contratación Pública, que detalla como deben analizarse las propuestas, se explica señalando que no le correspondía a la Comisión Evaluadora formular recomendaciones en cuanto a la adjudicación de la solicitud de precios, por lo que al haberse dado este hecho, en favor de GBM de Panamá, el acto impugnado está viciado de ilegalidad.

Por último, estima que se ha...

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