Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, actuando en representación de M.A.G.K., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº C.DE.P.21060 de 6 de diciembre de 2002, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio de la Resolución Nº C.DE.P. 21060 de 6 de diciembre de 2002, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió reconocer al señor M.A.G.K., una pensión de vejez normal, por la suma mensual de B/.1,500.00, la cual entraría en vigencia a partir del momento en que el asegurado se retirara de la ocupación que desempeñaba, mediante la presentación de la terminación de la relación laboral.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    La parte actora sostiene que el acto impugnado es violatorio del ordenamiento legal, pero sólo en cuanto le exige, para gozar de la pensión de vejez normal por monto de B/.1,500.00 mensuales que se le ha concedido, comprobar que ha terminado su relación laboral y que se ha retirado de la ocupación que desempeña, y condiciona la entrada en vigencia de la pensión de vejez, al cumplimiento del requisito antes enunciado.

    En ese sentido, el demandante arguye que la resolución impugnada es violatoria del artículo 47 de la Ley 38 de 2000, y del artículo 50 de la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, tal como se encontraba vigente al momento de los hechos, normas que básicamente establecen:

    Que se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales o reglamentos (art. 47 ley 38 de 2000); y

    Que la pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña, y que para tener derecho a dicha pensión de vejez se requiere:

    Haber cumplido 55 años de edad las mujeres y 60 los hombres (desde 1995 la edad de retiro pasó a ser 57 años para mujeres, y 62 para los hombres);

    Haber acreditado al menos 180 meses de cotizaciones.

    Las violaciones endilgadas giran sobre un argumento central: que la Caja de Seguro Social está condicionando el derecho adquirido que tiene el asegurado a recibir su pensión de vejez normal, por haber cumplido con los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, al cumplimiento de otro requisito que no está contemplado en la norma antes enunciada, cual es, que el asegurado demuestre que se ha retirado de la ocupación, mediante la presentación de la terminación de la relación laboral.

    La parte actora subraya, que la Caja de Seguro Social no puede exigir la constancia de terminación de la relación laboral, como requisito para conceder y darle vigencia a la pensión de vejez normal, pues se trata de un requisito que no está contemplado en la Ley, y que además representa una limitación y violación del derecho del trabajo.

    Concluye, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través de pronunciamientos diversos, que datan desde la década de 1960, hasta años recientes, ha reiterado la noción de que exigir a los asegurados que cumplen con los presupuestos establecidos en la Ley (edad y cotizaciones) para obtener la pensión de vejez, que éstos se retiren de la ocupación que desempeñan, o que comprueben previamente su cese de labores para gozar del derecho adquirido de la pensión de vejez, es limitativo del derecho de trabajo, y por tal razón, ha declarado la inconstitucionalidad de diversas normas legales y reglamentarias que contenían tales previsiones.

    Por ello, aspira a que se declare nula la resolución atacada, en el sentido de reconocer el derecho a percibir una pensión de vejez normal por monto de B/.1,500.00 mensuales, pero a partir de la fecha en que el asegurado M.G. formuló la solicitud de pensión de vejez el 19 de agosto de 2002.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL ENTE DEMANDADO.

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Presidenta de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, a fin que rindiera un informe explicativo de su actuación en este caso.

    El referido informe se rindió mediante Nota de 27 de octubre de 2004, y en la misma indicó que la Resolución Nº C. DE .P. 21060 de 6 de diciembre de 2002, que le concedió una pensión de vejez al señor M.A.G.K. por el monto de B/.1,500.00 mensuales, y estableció que dicho pago se haría efectivo a partir de la terminación de la relación laboral, se fundamentó en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    En ese sentido explica, que a juicio de la entidad de seguridad social, el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954, precisa que la finalidad de la pensión de vejez es reemplazar dentro de ciertos límites, el sueldo o salario que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña. Por tanto, estima que aún cuando el artículo 51 del Decreto Ley 14 de 1954 establezca que dicha prestación se paga a partir de la fecha de la solicitud, también señala que debe cumplirse con la condición establecida en el artículo 50, o sea, retirarse de su ocupación, no para generar el derecho, sino para cobrar su pensión.

    C., que ese fue el sentido de la decisión del...

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