Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.V.A. en representación de la compañía TRT TELECOMUNICATIONS CORPORATION ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 2086-90-D.G. de 9 de agosto de 1990, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Acogida la demanda el Magistrado Sustanciador procedió a correrla en traslado al Procurador de la Administración y a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe explicativo de su actuación en este caso.

El apoderado judicial de la parte actora, M.V.A.V., por medio de escrito presentado el día 5 de agosto de 1992 ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sustituyó el poder a él conferido en la firma de abogados ALFARO, FERRER, RAMÍREZ Y ALEMÁN. Mediante resolución fechada dieciocho (18) de agosto de 1992, la Sala admitió la sustitución de poder en la firma de abogados antes mencionada.

El demandante al sustentar su pretensión expone entre los hechos más relevantes que "Algunas de las operaciones de la TRT TELECOMMUNICATION CORPORATION antes denominada TROPICAL RADIO & TELEGRAPH COMPANY, o sea la demandante, se realizaban en el territorio panameño sujeto a limitaciones jurisdiccionales, antes conocido como Zona del Canal de Panamá y otras operaciones se realizaban en territorio panameño no sujeto a limitaciones jurisdiccionales".(fs. 6).

Agrega el recurrente que "mediante Resolución No. 2806-90-D.G." de 9 de agosto de 1990" el Director General de la Caja de Seguro Social condenó a la parte demandante a pagar cuotas por un período aproximado de dieciocho (18) años en beneficio de la señora M.E. de A., desde el mes de noviembre de 1962 hasta el mes de septiembre de 1980, sin distinguir ni expresar en cuales de esos períodos dicha asegurada estaba sujeta al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, ni en cuál parte del período la asegurada era susceptible de participar en el régimen voluntario". (fs. 6).

La parte actora puntualiza que la señora M.E. de A. laboró para la TRT en territorio panameño no sometido a limitaciones jurisdiccionales del 26 de noviembre de 1962 hasta el 9 de junio de 1968, período durante el cual la compañía TRT pagó a la Caja de Seguro Social todo lo concerniente con las obligaciones de seguro social como patrono y como agente retenedor de la cuota obrera. Pero, la señora E. de A. también laboró para la compañía demandada desde el 10 de junio de 1968 hasta el 30 de septiembre de 1980, esta vez en territorio panameño sujeto a limitaciones jurisdiccionales. Durante el período comprendido entre el 10 de junio de 1968 y el 30 de septiembre de 1979, la Señora Evans no estaba sujeta al redimen obligatorio de la Caja Seguro Social, sino al redimen voluntario y durante el período del 1 de octubre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 1980, la parte demandante, TRT, pagó a la Caja de Seguro Social todo lo correspondiente a sus obligaciones de seguridad social en este caso.

El actor señala como normas infringidas por el acto impugnado, el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, el artículo 2 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, subrogado por el artículo 1 de la Ley 15 de 1975 y previamente adicionado por el artículo 1 del Decreto Ley 40 de 1966 y por el artículo 1 del Decreto Ley 9 de 1962; el artículo 35-B de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, adicionado por el artículo 32 del Decreto Ley 9 de 1962, posteriormente subrogado por el artículo 1 de la Ley 43 de 1976, el artículo 66-A del Decreto Ley 14 de 1954, adicionado por el artículo 93 del Decreto Ley 9 de 1962 y subrogado por el artículo 11 del Decreto de gabinete 317 de 16 de octubre de 1969.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar un informe explicativo de conducta al Director General de la Caja de Seguro Social, y el citado funcionario informó, en lo medular, que "Si bien es cierto que la empresa TRT TELECOMMUNICATIONS CORPORATION, realizaba sus principales funciones o actividades en el área de B., la contratación laboral así como apreciables actividades desarrolladas por la trabajadora señora de A., se producían dentro del territorio nacional no sujeto a limitaciones jurisdiccionales".(fs. 30-31).

Del libelo de la demanda se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien se opuso a la pretensión del demandante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR