Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en nombre y representación de ALI RAHIMI HACHEN, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-036 de 20 de mayo de 2000, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-036 de 20 de mayo de 2000, proferida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, que resuelve sancionar al señor A.R.H. con multa por la suma de sesenta y un mil balboas (B/.61,000.00), por infringir lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. Asimismo, el apoderado judicial del actor solicita se declare la ilegalidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 715-04-023 de 16 de agosto de 2000, emitida por la Comisión de Apelaciones Aduaneras.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se ordene la devolución de la suma por la cual fue sancionado, y que le fue retenida en el aeropuerto.

    De igual manera, la empresa NABIL INTERNACIONAL, S.A., a solicitud de su apoderado judicial, fue admitida como parte interesada en el presente proceso. Así, mediante escrito visible a fs. 154-158, la apoderada judicial del tercero coincide con los argumentos expuestos por el demandante, y concluye solicitando a la Sala que declare la nulidad del acto demandado.

    En cuanto a los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el licenciado C. señala que el 13 de abril de 2000 el demandante, agente viajero de la empresa Nabil International, S.A., ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, trayendo dinero producto de los cobros efectuados en concepto de venta de mercaderías a empresas en Colombia.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor indica los artículos 1171 y 694 del Código Fiscal; 1 del Decreto Ley 27 de 30 de septiembre de 1963; 18 y 24 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984; 9 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996; y 9 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

    Código Fiscal:

    Artículo 1171. La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100).

    El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectivamente.

    Artículo 694. Es objeto de este impuesto, la renta gravable que se produzca de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.

    Decreto Ley 27 de 1963:

    Artículo 1. Los valores de todas las mercancías que, en tránsito internacional, entren o salgan de las áreas segregadas de la Zona Libre de Colón, podrán ser declarados en moneda nacional o en cualquier moneda extranjera de curso legal en su país de origen.

    Ley 30 de 1984:

    Artículo 18. Constituyen delito de defraudación aduanera los siguientes:

    1. La realización de cualquier operación aduanera empleando documentos o declaraciones falsas en los que se altere el peso, cantidad, calidad, clase, valor, procedencia u origen de las...

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