Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en representación de J.L.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución N1º J-47-2002 de 19 de julio de 2002, dictada por la Universidad de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida en resolución de 8 de junio de 2004, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y al Procurador de la Administración (f.35).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare:

1. Que es NULO, por ilegal, el Parágrafo del artículo PRIMERO de la Resolución NºJ-47-2002 de 19 de julio de 2002, proferida por la Rectoría de esa Universidad, mediante la cual se dispuso que, para los efectos fiscales de la jubilación especial reconocida al P.J.L.R., la misma surtiría efectos a partir del 6 de agosto de 2002;

2. Que es NULA, por ilegal, la Resolución NºRUTP-AP-020, de 2 de octubre de 2002, emitida por dicha Rectoría, mediante la cual se confirmó la resolución mencionada en el apartado anterior, en lo que concierne a la fecha de vigencia del pago de la jubilación especial de nuestro mandante.

3. Que es NULA, por ilegal, la Resolución NºCGU-R-02-2004 de 3 de febrero de 2004, proferida por el Consejo General de la Universidad Tecnológica de Panamá, que igualmente confirmó la resolución mencionada en el apartado primero de este escrito, en todo lo relacionado con la fecha de vigencia del pago de la jubilación.

4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores,

nuestro representado tiene derecho a percibir la asignación monetaria correspondiente

a su jubilación especial a partir del 31 de diciembre de 1999, fecha en la que

cumplía con todos los requisitos exigidos para ello, habiendo formulado

previamente la solicitud respectiva desde el 26 de agosto de 1998.

5. Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA está obligada

a cancelar a nuestro mandante, en concepto de jubilación especial, las sumas de

dinero correspondientes al período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999

y la fecha en que efectivamente le comenzó a pagar su jubilación especial.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca que su mandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la asignación monetaria correspondiente a su jubilación especial, a partir del 31 de diciembre de 1999, pues con antelación a esa fecha había formulado la solicitud de jubilación y había cumplido con los requisitos legales necesarios para obtener ese derecho. Afirma que a esa fecha el profesor RODRÍGUEZ contaba con más de veintisiete (27) años de servicios efectivos a la educación, de los cuales catorce (14) habían sido prestados efectivamente a la Universidad Tecnológica de Panamá. No obstante ello, no se le reconoció oportunamente ese derecho sobre la base de la no existencia de partida presupuestaria, razón que legalmente no es válida para negar ese derecho, tal como lo declaró esta Sala Tercera en sentencia de 28 de enero de 2002, recaída a demanda presentada por el Contralor General de la República para que se pronunciase sobre la viabilidad jurídica del pago de jubilaciones especiales por monto superior a B/1,500.00, solicitada por funcionarios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA.

Como disposiciones legales violadas, la parte actora aduce el artículo 78 literal b, y el artículo 77 de la Ley 17 de 1984, Orgánica de la Universidad Tecnológica modificada por la Ley 57 de 1996; el artículo 51 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por la Ley 20 de 2001; y el artículo 15 de la Ley 16 de 1975 que dicen:

LEY 17 DE 1984, ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA.

"ARTICULO 78: Los miembros del personal docente, de investigación y administración de la Universidad Tecnológica de Panamá, adquieren el derecho a jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos:

a-

b- Al cumplir veintisiete (27) años de servicio efectivo en la educación, de los cuales por lo menos catorce (14) se hayan servido efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá..."

ARTICULO 77: Las jubilaciones para el personal docente,

de investigación y administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá, se

regirán, incluyendo ajustes progresivos automáticos, por las Leyes especiales

del Ministerio de Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre

el Fondo Complementario de los Servidores Públicos, sin perjuicio de los programas

que para el incremento de los fondos de retiro y jubilación puedan crear la

universidad en el futuro."

DECRETO LEY 14 DE 1954.

ARTICULO 51: EL pago de pensión de vejez se iniciará a partir de la fecha en que el asegurado formule la solicitud respectiva y cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 50.

LEY 16 DE 1975.

"ARTICULO 15: El pago de las prestaciones complementarias se iniciará a partir de la fecha en que el servidor público formule la solicitud respectiva y cumpla con las condiciones establecidas en esta Ley."

El

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