Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C., actuando en nombre y representación de INVERSIONES 403-A, S.A., INVERSIONES 431, S.A., INVERSIONES 502-A, S.A., INVERSIONES 504-A, S.A., INVERSIONES 503-B, S.A., INVERSIONES 430, S.A., INVERSIONES 505-A, S.A., INVERSIONES 427-A, S.A., INVERSIONES 502-B, S.A., INVERSIONES 503-A, S.A., INVERSIONES 501-B, S.A., INVERSIONES 501-A, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declaren nulas, por ilegales, las resoluciones administrativas N° 371-2002, N° 376-2002, N° 373-2002, N° 378-2002, N° 379-2002, N° 370-2002, N° 381-2002, N° 377-2002, N° 372-2002, N° 380-2002, N° 374-2002, N° 375-2002, todas calendadas el día 14 de junio de 2002, proferidas por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica y sus actos confirmatorios.

Cabe mencionar que las Resoluciones impugnadas fueron demandadas en forma separada. Sin embargo, este Tribunal mediante Providencia de 5 de junio de 2002, para mantener la unidad de la causa, y dada la circunstancia de que estas acciones se fundamentan sobre unos mismos hechos y el objeto de las mismas es idéntico, ordenó la acumulación de los referidos expedientes, de conformidad con el artículo 731 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

La parte demandante sustenta su pretensión aduciendo que la Autoridad de Región Interoceánica, adjudicó mediante sendas resoluciones y a diferentes personas, la venta de las viviendas N° 403-A,431, 502-A, 504-A, 503-B, 430, 505-A, 427-A, 502-B, 503-A, 501-B, 501-A, y los terrenos sobre los cuales las mismas están construidas, todas ubicadas en Clayton, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, haciendo efectivo un abono inicial para la compra de la vivienda del diez por ciento (10%) de la propuesta. También indica el recurrente, que los adquirientes de las viviendas, suscribieron un contrato de cesión de derechos con sus representados para la compra de las viviendas en comento, hecho aceptado por la entidad demandada. Además señala el recurrente, que la Autoridad de la Región Interoceánica, basándose en las resoluciones administrativas Nº 371-2002, N° 376-2002, N° 373-2002, N° 378-2002, N° 379-2002, N° 370-2002, N° 381-2002, N° 377-2002, N° 372-2002, N° 380-2002, N° 374-2002, N° 375-2002, fechadas el 14 de junio de 2002, dispuso resolver unilateralmente los contratos de compraventa, refrendados por la Contraloría General de la República, dejando sin efecto las resoluciones administrativas en la parte que adjudica y las solicitudes de precios para la venta de las viviendas en mención y los terrenos sobre los cuales están edificadas; y señaló que se hace efectivo a favor de la institución en concepto de indemnización por el incumplimiento de la obligación y los procedimientos de compra del bien adjudicado, el abono del diez por ciento (10%) cancelado por los adjudicatarios del acto público.

Continúa expresando la parte actora, que en la presente controversia se ordenó penalizar a sus representados con el abono inicial del diez por ciento (10%) cancelado, y que esta suma se consigna para la compra de la vivienda y no para garantizar los incumplimientos de las obligaciones, más cuando no se han firmado las escrituras respectivas, razón por la cual se expresa la disconformidad del demandante y por consiguiente, que los incumplimientos de contratos u obligaciones se demandan ante la esfera jurisdiccional respectiva y no en meras decisiones unilaterales y arbitrarias. Igualmente, considera que con las decisiones atacadas no se previene derecho de defensa de su mandante. También indica el interesado, que la Autoridad de la Región Interoceánica ha violado normas legales contentivas en la Ley 56 del 27 de diciembre de 1995, tales como el artículo 68, ya que acorde al señalamiento del actor, la norma obligaba a que una vez ejecutoriadas las resoluciones expedidas y constituida la fianza definitiva, el representante legal de la entidad debió formalizar el contrato, acorde al modelo incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales reglamentarias, hecho este que no se efectuó. Del artículo 59 del mismo cuerpo legal, advierte que los procedimientos administrativos de selección de contratista sólo podían se anulados por causales de nulidad taxativamente determinadas en la Ley. Acusa de violado el artículo 60 de la ley 56, ya que según su criterio se invalidó oficiosamente el acto sin existir ningún vicio de nulidad. Declara violado el artículo 61 de dicha Ley, toda vez que la Autoridad de la Región Interoceánica decretó la invalidación de oficio, sin que la misma hubiese sido demandada por ninguna persona y sin poder identificar vicio alguno de nulidad en el procedimiento. Además, el actor sostiene que el artículo 4 de la Ley en mención, ha sido violado, puesto que las resoluciones objetadas desconocieron derechos adquiridos por sus representados...

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