Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado RAFAEL SOLANO en representación de VALENCIA & YOUNG, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 21/2001 de 2 de marzo de 2001, dictada por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo (IPAT).

I-EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Mediante la Resolución No.21/2001 de 2 de marzo de 2001 el Instituto Panameño de Turismo -en adelante IPAT- decidió adjudicar a la empresa Joxial, S.A., la Licitación Pública No. 05/2000 para el suministro, mano de obra, transporte, equipos y herramientas para la construcción del área de estacionamiento de visitantes, remodelación e iluminación del parque central, construcción del empedrado de áreas anexas, señalizaciones turísticas y construcción de la cancha de baloncesto en Portobelo, Provincia de C., por la suma de B/.448,697.50. (fs.1-2)

II.CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

La parte actora ha señalado que la resolución administrativa impugnada es violatoria de los artículos 47-A, 47-B, 47-C del Código Fiscal; así como los artículos 21, 38, 42 y 45 de la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública. Estas normas disponen básicamente lo siguiente:

  1. -Que en la medida de lo posible, las especificaciones, planos y requisitos exigidos para la contratación no mencionarán marcas comerciales, patentes, denominaciones o productos determinados, excepto que no exista otro medio de identificar el bien o las obras a contratar, y con tal que se incluya en la descripción la palabra "o su equivalente" u otra expresión similar. (Art. 47-A)

  2. -Que la convocatoria a licitación contendrá los criterios y procedimientos que empleará la entidad adjudicadora para determinar al licitador ganador, así como cualquier criterio distinto al precio, y el coeficiente relativo a la ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios. (art. 47-B)

  3. -Que ni las comisiones ni las entidades adjudicadoras podrán aplicar criterios, requisitos o procedimientos diferentes a los enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones. (art- 47-C)

  4. -Que los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa, entendiéndose que es objetiva y justa la selección de la propuesta más favorable a la entidad y sus fines, con base a lo estipulado en el pliego de cargos. (art. 21 Ley 56 de 1995)

  5. -Que toda modificación al Pliego de Cargos debe hacerse del conocimiento público al menos 10 días antes de la celebración del acto público, mediante anuncio en dos diarios de circulación nacional por dos días consecutivos (art. 38 Ley 56 de 1995)

  6. -Que la Comisión designada por la entidad contratante deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos (art.42 ley 56 de 1995)

  7. -Que la adjudicación se hará a quien haya propuesto el menor precio, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o al proponente con la mayor ponderación de acuerdo con la metodología de ponderación señalada en el Pliego de Cargos. (art. 45 ley 56 de 1995).

    Fundamento de la pretensión del impugnante

    Expresa el recurrente, que estas disposiciones han sido directamente infringidas por el IPAT, por las siguientes razones:

  8. -Porque el IPAT exigió en el renglón de luminarias, un modelo y marca específica, e incluyó el nombre del distribuidor a quien debían comprarse, con lo que violó el artículo 47-A del Código Fiscal;

  9. -Porque VALENCIA & YOUNG sí entregó un cronograma de actividades, en la forma que lo exigía el Pliego de Cargos, razón por la cual no se le debió descontar puntaje alguno a este respecto, excepto que se hubiese modificado el Pliego de Cargos y anunciado a los participantes en la forma que establece el artículo 38 de la Ley 56 de 1995;

  10. -Porque el IPAT utilizó para la determinación del licitador ganador, criterios distintos a los contenidos en el Pliego de Cargos o en la Convocatoria a la Licitación;

  11. -Porque la propuesta presentada por VALENCIA & YOUNG era la más favorable en precio y condiciones para el Estado, razón por la cual debió adjudicársele la Licitación Pública.

    Con sustento en estas razones, el recurrente solicita a la Sala Tercera que se declare la nulidad de la Resolución No. 21/2001 de 2 de marzo de 2001...

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