Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y F., en representación de MOTORES COLPAN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Aviso de Cobro- Retención No. 315-2002 de 14 de agosto de 2002, expedido por la Directora Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social.

I-ACTO DEMANDADO DE ILEGAL

La pretensión de la parte actora consiste en que se declare nulo, por ilegal, el aviso por medio del cual la Caja de Seguro Social le comunica a la empresa Motores Colpan, S.A., en su calidad de proveedora, que debe pagar a esta entidad la suma de veintiún mil novecientos balboas con 00/100 (B/.21,900.00), en concepto de multa por incumplimiento de los términos de entrega pactados en la orden de compra C-200085-08-78 de fecha 1 de agosto de 2001, con fecha de vencimiento de 24 de mayo de 2002, tal como se colige a foja 1 de este expediente.

Solicita la accionante, que una vez declarada la ilegalidad del acto en mención, se ordene a este ente estatal de seguridad social que le reconozca su derecho a recibir el pago total pactado en el Contrato No.200085-08-78 y que le devuelva la retención de veintiún mil novecientos balboas con 00/100 (B/.21,900.00), efectuada a sus facturas No.10333 y 10334, presentadas a la institución el 5 de julio de 2002 (Ver f. 69 del expediente contencioso).

II- CARGOS DE ILEGALIDAD Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 7, numeral 6 del artículo 9, 78 y 91 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995; artículo 163 de la Ley 38 de 2002 y el Resuelto 46 de 1996 de 20 de mayo de 1996, los cuales se trascriben a continuación:

Ley 56 de 1995:

"Artículo 7. Competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El sistema de contratación pública será realizado en forma descentralizada por las entidades contratantes. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, no obstante, será la entidad normativa y fiscalizadora del sistema, sin perjuicio de las funciones de control fiscal que deba ejercer la Contraloría General de la República.

En consecuencia, corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro:

1-Elaborar las especificaciones o condiciones generales

que sirvan de base a todos los procedimientos de selección de contratistas.

...

  1. Elaborar instructivos y reglas para el correcto desenvolvimiento y regularidad de los procedimientos de selección de contratistas, que regula la presente Ley".

    Sostiene la parte actora que la norma en cuestión ha sido vulnerada por aplicación indebida, toda vez que la Caja de Seguro Social ha desconocido las facultades normativas y de fiscalización del sistema de contratación pública atribuidas al Ministerio de Economías y Finanzas, por lo tanto señala que la Caja de Seguro Social no puede establecer multas por encima de sus facultades. (Ver fs. 14 y 15 del expediente contencioso).

    "Artículo 9. Derechos y obligaciones de las entidades

    estatales contratantes.

    Para la consecución de los fines de que trata el artículo

    anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:

    ...

  2. Proceder oportunamente, de manera que actuaciones

    imputables a las entidades no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de

    las obligaciones a cargo del contratista, estando obligadas a corregir, en el

    menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando los

    mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, rápida y

    eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a

    presentarse, de conformidad con el pliego de cargos".

    Según el demandante la norma antes citada ha sido quebrantada de forma directa, ya que considera le son imputables a la Caja de Seguro Social las razones de atraso en la entrega de las dos ambulancias, pues después de tres inspecciones, la entidad estatal no advirtió la falta del "juego de herramientas", luego entonces se negó a recibir las ambulancias obligando a la empresa demandante a postergar la entrega de las mismas hasta el lunes 27 de mayo, pudiendo la Caja de Seguro Social haber saneado esta situación.

    "Artículo 91. Entrega de bienes.

    A la entrega total de bienes objeto del contrato, instalación,

    mantenimiento o reparación pactados se levantará un acta de aceptación, a fin

    de liquidar el correspondiente contrato, y se procederá a efectuar el

    respectivo pago en los términos pactados.

    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar entregas

    parciales, siempre que así sea aceptado por la entidad contratante y que ellas

    representen el cincuenta por ciento (50%) del contrato. En tal situación, la

    entidad contratante autorizará el pago en proporción a los bienes recibidos".

    Estima el accionante que el artículo antes trascrito ha sido violado en forma directa, en razón de haberse omitido la aplicación del mismo, al rechazar la Caja de Seguro Social la entrega de las dos ambulancias, aún cuando se estaba entregando más del 50% de los bienes contratados. Continúa alegando, que la ausencia del "juego de herramientas normales", no afectaba la calidad, operación ni funcionamiento de las ambulancias, asimismo expresa que este tipo de situación está prevista en la ley y que si bien es cierto, la institución está en libertad de permitir o no la entrega parcial de los bienes, en el caso del Contrato No. 200085-08-78 resultaba en beneficio de ambas partes. (Ver f. 81 y 82 del expediente contencioso).

    "Artículo 78. Interpretación y ejecución del contrato.

    Los contratos celebrados en la República de Panamá se

    interpretarán y ejecutarán de conformidad con las leyes panameñas. Las

    controversias que se susciten con ocasión de la interpretación, ejecución o

    terminación de los contratos, serán de competencia de la Sala Tercera de la

    Corte Suprema de Justicia".

    Explica la apoderada judicial de Motores Colpan, S.A.,

    que esta norma fue transgredida en concepto de interpretación errónea al negar

    la Caja de Seguro Social los recursos de reconsideración y apelación a su

    representada. Además señala no se puede alegar "falta de competencia", porque

    el Aviso de Cobro, el acto impugnado, era susceptible de tales recursos antes

    de acudir a la vía contencioso administrativa. (Ver fs. 83 y 84 del expediente

    contencioso).

    Ley 38 de 2000:

    "Artículo 163. Las resoluciones que decidan el proceso en

    el fondo y aquéllas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la

    misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán

    susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante

    los recursos instituidos en este Capítulo.

    ...

    La interposición de un recurso podrá hacerse en el acto de notificación de la decisión o mediante escrito, dentro del término concedido al efecto".

    La parte actora manifiesta que esta norma ha sido infringida de forma directa, en vista de que la Caja de Seguro Social negó a la administrada su derecho a recurrir la decisión, desconociendo abiertamente su derecho concedido por el mencionado artículo. (Ver f. 82 del expediente contencioso.

    Resuelto 46 de 1996:

    "Que de acuerdo a Ia Ley 56...

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