Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los abogados I., González-Ruiz y A. han presentado recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de marzo de 1993 por la Magistrada Sustanciadora dentro del proceso de plena jurisdicción promovido por el abogado J.E.L., a quien representan los apelantes, contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE).

En el auto impugnado se rechazan dos pruebas aducidas por la parte demandante, a saber: una inspección judicial y una prueba pericial. Los recurrentes consideran estas dos pruebas "como fundamentales" para la pretensión del demandante.

El Procurador de la Administración se opuso a la admisión de las dos citadas pruebas y la Magistrada Sustanciadora consideró que ambas eran inconducentes.

El resto de los Magistrados que integra la Sala estiman que le asiste razón a la Magistrada Sustanciadora ya que, en verdad, las dos pruebas aducidas por la parte demandante en nada esclarecen el aspecto central de la controversia, a saber: si el INRENARE tiene o no potestad para imponer una multa al demandante por levantar una represa de piedra y concreto sobre el cauce de la...

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