Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F. y F. ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 21 de junio de 1993, por la cual el magistrado S. admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado J.J.F., en nombre y representación de TRIX COMPUTER CORP., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 16 de 22 de enero de 1992 expedida por la Dirección General de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto originario impugnado el funcionario demandado negó la solicitud de registro de la marca "EXPRESS LTD" que aparece con el número 053176 de 16 de mayo de 1990, presentada por la empresa TRIX COMPUTER CORP., por estimar que la empresa EXPRESS CO INC. probó ser la propietaria de la marca EXPRESS, y haberla usado en la República de Panamá y otros países signatarios de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial con anterioridad a la solicitud presentada por TRIX COMPUTER CORP., y ante la evidente similitud entre las marcas EXPRESS LTD y EXPRESS.

Señala la parte recurrente que la demanda presentada no fue dirigida al P. de la Sala, como lo exige el artículo 102 del Código Judicial; no se señaló al Procurador de la Administración, quien en los procesos de plena jurisdicción contra decisiones rendidas ante la vía gubernativa con respecto a controversias entre particulares, actúa en defensa del ordenamiento jurídico y en interés de la Ley; y como consecuencia de los anteriores defectos hay ineptitud e invalidez formal en la demanda.

En término oportuno el demandante se opuso a la alzada interpuesta, y evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala deben proceder a resolver el recurso promovido previas las siguientes consideraciones.

Al examinar la demanda presentada se observa que en...

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