Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.R.R., actuando en nombre y representación de H.C.V. de A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulos, por ilegales, el Decreto Gerencial Nº 46 de 18 de agosto de 1997 y la Resolución Nº E-31-97 de 2 de septiembre de 1997, mediante los cuales el Gerente Asistente de la Caja de Ahorros de la Sucursal de D., declara insubsistente el nombramiento de la demandante y mantiene su decisión; y la Resolución confirmatoria Nº E-38-97, dictada el 2 de octubre de 1997 por el Gerente Regional de Chiriquí y Bocas del Toro de la Caja de Ahorros.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, el apoderado judicial pide que se ordene el reintegro de la señora V. de A. y que se le pague el salario dejado de percibir desde la fecha en que dejó de trabajar hasta la fecha de su reintegro.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y se abrió la presente causa a pruebas.

El funcionario demandado mediante la Nota Nº 98(123-01)027 de 27 de enero de 1998 rindió su informe expresando que se declaró insubsistente el nombramiento de la señora H. de A. con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja de Ahorros, que establece que esta institución tendrá el número de Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados necesarios para su buena marcha, que serán de libre nombramiento y remoción del Gerente General. También indicó que:

"Por su parte, el artículo Nº 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, establece que los Gerentes, Sub-Gerentes y empleados de la Caja de Ahorros podrán ser cesados de sus cargos, ya sea por destitución o declarando insubsistente su nombramiento. La destitución se produce por faltas cometidas o causales imputables al afectado de cualquier naturaleza que afecten a la Institución. La insubsistencia del nombramiento se produce por razones de índole administrativo o financiero de la Caja de Ahorros, que no conllevan falta de la persona separada. El funcionario al cual corresponde hacer la cesación hará la calificación de la terminación y determinará la existencia de la falta si fuese el caso.

Tercero

Que no obstante establecer el Artículo 21 de la Ley 87 de 1960, que los empleados de la Caja de Ahorros, son de libre nombramiento y remoción del Gerente General, el artículo 11 de la misma Ley, establece que el Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva, podrá conferir poderes, así como también delegar...

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