Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Endara & M., actuando en representación de MOTORES COLPAN, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con la finalidad de que se haga las siguientes declaraciones:

  1. Que se declare la morosidad en el cumplimiento de la formalización del contrato No. DG-308-94 por parte del Director General del IRHE;

  2. Que se resuelva la obligación de MOTORES COLPAN, S.A. de formalizar el contrato celebrado con el IRHE;

  3. Que se condene al IRHE al pago de la suma de siete millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centésimos (US$--7,282,895.37) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, salvo mejor tasación pericial en concepto de reembolso de gastos efectuados con motivo de la Licitación Pública No. 063-93 y de la formalización del contrato No. DG-308-94, y daños y perjuicios ocasionados a MOTORES COLPAN, S.A., debido a que el Director del IRHE ha incumplido con su obligación de perfeccionar el Contrato DG-308-94 correspondiente a la Licitación Pública No. 063-93, Renglones 1 y 2 llevada a cabo el 7 de febrero de 1994 para el financiamiento, adquisición y mantenimiento preventivo y correctivo por tres (3) años para 567 unidades vehiculares del IRHE, la cual fue adjudicada definitivamente a MOTORES COLPAN, S.A. mediante Resolución de la Junta Directiva del IRHE No. 82-94 de 29 de marzo de 1994, lo que ha causado a nuestro mandante los gastos, daños y perjuicios que se reclaman mediante la presente acción, así como los intereses bancarios que hubiese generado el monto pagado en concepto de gastos y los que genere el mismo hasta la satisfacción de dicho monto. (fs. 62-63)

    La suma demandada se desglosa así: a) Un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centésimos (US $1,282,895.37) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América en concepto de gastos hechos por MOTORES COLPAN, S.A., salvo mejor tasación de peritos; b) La suma que resulte de calcular los intereses bancarios que debió devengar el monto pagado en concepto de gastos y los que se generen hasta la satisfacción de la misma; c) Daños y perjuicios sufridos por MOTORES COLPAN, S.A. en concepto de lucro cesante, los cuales, salvo mejor tasación pericial, estimamos en tres millones de dólares (US $3,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; d) Daños y perjuicios ocasionados por la afectación comercial de nuestro mandante, los cuales, salvo mejor tasación de peritos, estimamos en tres millones de dólares (US $3,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; e) Intereses y gastos que genere la presente acción. (fs. 63)

    La parte actora estima que se han infringido los artículos 53 del Código Fiscal; 21 literal b) del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de julio de 1969; 33 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 3 de mayo de 1985; 68, 8, 17 numerales 7 y 8, 18 numerales 1, 2, 4 y 5 y 72 de la Ley No. 56 de 1995; 77 de la Ley No. 32 de 1984 y 1644 del Código Civil.

    Respecto a los artículos de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, "Por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones", que el recurrente estima violados, cabe observar que, dicha ley no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos en que se fundamenta la demanda, toda vez que el Contrato que originó esta reclamación fue suscrito el 30 de mayo de 1994 (fs. 112) y mediante la Resolución No. 30 de 6 de marzo de 1995 (fs. 376), el Contralor General de la República negó el refrendo al Contrato No. 308-94 entre el IRHE y MOTORES COLPAN, S. A. El artículo 119 de la Ley No. 56 de 1995, dispuso que ésta entraría a regir a partir de su promulgación, razón por la cual las disposiciones de esta ley no son aplicables al caso que nos ocupa y la Sala desestima estos cargos de violación.

    A continuación trascribimos el resto de las normas que se estiman violadas:

    C.F..

    Artículo 53. Constituida la fianza definitiva, o pagado el precio del remate, el Ministro o R.L. de la entidad pública procederá a formalizar el Contrato de acuerdo al modelo incluido en el pliego de licitación y con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

    Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de julio de 1969.

    Artículo 21. Son funciones y atribuciones del Director General:

    a) ...

    b) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva. No obstante, cuando las considere contrarias a la Constitución, a las leyes, o a los intereses de la Institución, el Director General deberá objetarlas por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de la Resolución o Acuerdo tomado por la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse al respecto. Confirmada la Resolución o Acuerdo, el Director General le dará cumplimiento excento de toda responsabilidad.

    Decreto Ejecutivo No. 33 de 3 de mayo de 1985.

    Artículo 33. Constituida la fianza definitiva o pagado el precio objeto de la Licitación Pública correspondiente se procederá a formalizar la adjudicación definitiva mediante el contrato respectivo, el cual será elaborado de acuerdo al modelo incluido en el Pliego de Cargos y con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y a las recomendaciones que se hagan sobre política general de contratación pública.

    El postor favorecido con la adjudicación definitiva, para suscribir el respectivo contrato, deberá presentar Certificado de Paz y Salvo Nacional y, cuando se trate de persona jurídica, Certificado del Registro Público para acreditar su existencia y representante legal.

    Ley No. 32 de 8 de noviembre de 1984.

    Artículo 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un tesoro público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida...

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