Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.B.L., actuando en representación de la empresa B & L EXPORT AND SERVICES INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 0213 de 11 de mayo de 1998, expedido por el Director General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución administrativa impugnada negó a la empresa B & L EXPORT AND SERVICES, la expedición de dos (2) licencias nuevas, para la Pesca de C. en aguas del Litoral Atlántico de la República de Panamá, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 10 de 1985.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringe el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985, "Por medio del cual se reglamenta la Pesca de Camarones en aguas territoriales de la República", y los artículos 11 y 33 del Decreto Ley 17 de 9 de junio de 1959 "Por medio del cual se reglamenta la pesca y se regula la exportación de productos pesqueros en la República."

    Las violaciones debidamente sustentadas, se presentan de la siguiente manera:

    1. La violación del artículo 14 del Decreto Ejecutivo No.10 de 28 de febrero de 1985

      El Decreto Ejecutivo No. 10 de 1985, reglamenta la pesca de camarones en aguas territoriales panameñas. Su artículo 14 establece, que a partir de la promulgación respectiva en la Gaceta Oficial, no se expedirían nuevas Licencias de Pesca de Camarón.

      Aduce el demandante, que el mencionado precepto ha sido infringido en concepto de errónea interpretación, porque de acuerdo a las motivaciones que sustentaron la adopción del reglamento ibídem, la medida restrictiva era necesaria para detener la explotación del recurso camaronero sólo en el Océano Pacífico, no habiendo lugar, por tanto, a negar la expedición de licencias de pesca de camarón en el Litoral Atlántico. A. efecto, el postulante señala:

      "No cabe duda entonces, que la decisión del Organo Ejecutivo de prohibir la expedición de nuevas licencias de pesca de camarón, estuvo fundamentada y motivada en la sobreexplotación de que ya era objeto este recurso para el año 1985, pero solamente en el litoral pacífico, porque era este el único mar donde existió y ha existido una explotación de la pesca de camarones que justificara la medida adoptada."

      En adición a lo anterior, el actor señala que la facultad de reglamentar las leyes queda subordinada al espíritu o intención de las mismas, y que en el negocio de marras, no ha sido respetada la intención reglamentaria de restringir la explotación camaronera sólo en el Océano Pacífico.

    2. la violación de los artículos 11 y 33 del Decreto Ley No. 17 de 9 de junio de 1959

      El Decreto Ley No. 17 de 1959, conocido como la Ley General de Pesca, ha establecido en su artículo 11, la facultad del Organo Ejecutivo para reglamentar, por Decretos Ejecutivos, la pesca en todo el territorio nacional, imponiendo las restricciones que fuese necesario en cuanto a las especies protegidas, así como las limitaciones de captura o de intensidad de pesca.

      Por su parte, el artículo 33 ibídem establece, que las prohibiciones especiales serán establecidas dentro de...

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