Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.A., en nombre y representación de Cervecería del Barú, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 883-97 D.G. de 8 de mayo de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución Nº 883-97 D.G. de 8 de mayo de 1997, confirmada por las Resoluciones Nº 1600-97D.G. de 13 de agosto de 1997 y 15,328-97-J.D. de 30 de octubre de 1997, la Dirección General de la Caja de Seguro Social resolvió :

    "CONDENAR a la empresa CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., con número patronal 87-213-0004, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.32,200.19), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1991 a diciembre de 1995, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación." (f. 3)

  2. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    En su demanda, la parte actora solicita a esta Sala que declare la ilegalidad de la Resolución Nº 883-97 D.G. de 8 de mayo de 1997 y que ordene a la Caja de Seguro Social que devuelva a Cervecería del Barú, S.A. cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco balboas con noventa y tres centésimos (B/.42,635.93) que fueron consignados en virtud del apremio y cobro Nº 121137 de 27 de diciembre de 1996, que comprende las supuestas sumas dejadas de percibir en concepto de cotizaciones de seguro social y de riesgos profesionales, recargos, intereses y multas (fs. 22 y 23).

  3. HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

    Los principales hechos que motivan la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, son expuestos por el representante judicial de la actora así:

    "PRIMERO: El día 7 de noviembre de 1996 el Licenciado L.A.R., auditor del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social inició investigación oficial de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., para comprobar que los pagos efectuados a los trabajadores se refieren estrictamente a los que sustenten el pago e salarios.

SEGUNDO

El día 5 de diciembre de 1996, la Supervisora del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, Licenciada M.F., comunicó a la empresa CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., mediante Diligencia de Cierre de Áudito, los resultados preliminares de la revisión por parte del auditor asignado.

TERCERO

La empresa CERVECERÍA EL BARÚ, S.A., consignó, el 30 de diciembre de 1996, por el Apremio y Cobro Nº 121137 de 27 de diciembre de 1996 del alcance de auditoría por el período de enero de 1991 a diciembre de 1995, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BALBOAS CON 93/100 (B/.42,635.93) para evitar se sumaran nuevos intereses y recargos hasta tanto se dictara y notificara la Resolución respectiva.

CUARTO

Mediante Resolución Nº 883-97 D.G. de 8 de mayo de 1997 la Directora de la Caja de Seguro Social resolvió CONDENAR a la empresa CERVECERÍA BARÚ, S.A. a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.32,200.19) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, recargos de ley, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

..." (fs. 23 y 24)

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    La señora Directora General de la Caja de Seguro Social, rindió mediante su nota Nº D.G. 074-98 de 9 de marzo de 1998, el informe de conducta requerido por esta Superioridad. En dicho informe señala que:

    "De conformidad al Informe AE-I-97-21 de 7 de mayo de 1997, se estableció que el patrono CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., adeuda a la Institución la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.32,200.19), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y demás cargos de ley, sumas estas dejadas de pagar en el período comprendido del mes de enero de 1991 a diciembre de 1995, como consecuencia de la omisión en el pago de las cuotas y en la declaración de los salarios devengados por sus trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social.

    ...

    Por otra parte, tenemos que las aludidas omisiones salariales catalogadas inadecuadamente por la empresa como honorarios profesionales, se enmarcan dentro del concepto de sueldo establecido en el Artículo 62 literal b) de la Ley Orgánica...

    Por lo que las sumas recibidas por el señor J.N., que dicho sea de paso es el único concepto alcanzado no aceptado por la empresa, denominadas erróneamente como honorarios profesionales, son sin duda alguna pagadas al mismo como producto de la relación de trabajo que mantiene con CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., en calidad de contralor de la misma, llevando a cabo funciones administrativas y financieras relacionadas directamente con el giro normal del desarrollo de las actividades de la empresa aludida. Además producto de la investigación realizada a la empresa por funcionarios de la Institución su pudo constatar que efectivamente el mencionado trabajador realiza las funciones arriba descritas en horario de ocho (8) horas continuas, impartiendo órdenes directrices al personal subalterno a su cargo, los cuales forman parte del personal administrativo de planta de la CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. Por otro lado, también se pudo corroborar que el Sr. N. además de ejercer sus funciones desde su despacho, ubicado dentro de la empresa aludida, recibe órdenes y directrices de parte de la alta gerencia del ya antes citado patrono.

    Cabe agregar que las remuneraciones efectuadas a dicho trabajador, supuestamente bajo el concepto de honorarios profesionales, fueron tomados como base en los años 1991 y 1992, para el cálculo y pago de sus vacaciones a razón de Mil Quinientos Balboas (B/.1,500.00) para cada período.

    ...

    Por último vale la pena señalar, que dentro del expediente administrativo específicamente en el Anexo Nº 2 'Detalles de Omisiones, foja 8, podemos apreciar la continuidad de los pagos efectuados a estos trabajadores, denominados erróneamente como Honorarios Profesionales." (fs. 32 a 38).

  2. CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA Nº AE-I-97-21

    En el detalle de omisiones del informe de auditoría AE-I-97-21, se estableció lo siguiente:

    "HONORARIOS PROFESIONALES:

    En el examen de auditoría efectuado a las planillas internas, preelaboradas y comprobantes de pago, correspondientes al período de 1991 a 1995, determinamos que la empresa realizó pagos mensuales a través de cheques, los cuales denominó honorarios profesionales, a los señores C.A.B.G. de Desarrollo Tecnológico y J.D.N. quien desempeña el cargo de Contralor, ejerciendo funciones generales, administrativas, económicas y financieras.

    Es importante señalar, que la empresa carecía de contratos escritos, ya que estos se dieron de manera verbal según información recibida de la administración.

    En el caso del Licenciado J.D.N. tiene un despacho dentro de la Organización Empresarial. Desempeña una labor contínua de 8 horas diarias y recibe instrucciones directa de la alta gerencia. Además, coordina la aplicación de las mismas hacia los mandos medios y bajos de la empresa.

    Con respecto al señor C.A.B., podemos indicar que prestó sus servicios dentro de la empresa en el Departamento de Desarrollo y Tecnología durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto de 1995, sin contrato alguno. Inmediatamente es incorporado en la planilla preelaborada, sin embargo, las cifras pagadas en concepto de honorarios profesionales, no fueron reportadas a la Caja de Seguro Social.

    VACACIONES:

    Por otro...

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