Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A., &.L., actuando en nombre y representación de Mayoristas en Materiales, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución denominada "Notificación Nº 65 de 9 de marzo de 1994, dictada por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto impugnado se niega solicitud para la asignación del Código de Zonificación Comercial Urbano C-2 a la finca Nº 59.274 de propiedad de Mayoristas en Materiales, S.A., "de acuerdo con el procedimiento para tramitar cambios de uso de suelo, retiro lateral o posterior, adosamiento a línea de propiedad o tolerancia en la densidad, o altura de los edificios dentro de la norma vigente, según Resolución Nº 8-86 de julio de 1986." En el acto acusado se asevera, que lo anterior se basa en los informes Técnicos Nº 40-94 y 62-94 de los Departamentos de Vialidad y Trámites, respectivamente.

Mediante la Notificación Nº 143 de 8 de junio de 1994, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, resolvió recurso interpuesto por la firma recurrente. Allí se resuelve "Negar" el Código C-2 (comercial de intensidad alta o central) por constituir un uso comercial molesto y peligroso para el sector y "aprobar" el Código C-2 (comercial en intensidad alta o central) "siempre y cuando el acceso a las actividades comerciales sea a través de la vía R.J.A. y que no constituyan peligro o perjudiquen al sector. Finalmente, en Resolución Nº 126-94 de 22 de agosto de 1994 se absuelve recurso de apelación interpuesto y se resuelve "confirmar" en todas sus partes la Notificación Nº 143 de 8 de junio de 1994, proferida por el Departamento de Trámite de la Dirección de Desarrollo Urbano.

  1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora solicita en su demanda que se declare la ilegalidad de la "Notificación Nº 65" de 9 de marzo de 1994 emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante la cual se niega la asignación del Código de Zonificación Comercial Urbano (C-") a la finca Nº 59,274, propiedad de Mayoristas en Materiales, S.A.I. solicita se declare la ilegalidad de la resolución de denominada "Notificación 143" de 8 de junio de 1994, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano, sólo en la medida que ésta confirma la Notificación Nº 65 de 9 de marzo de 1994; igual solicitud hace con respecto a la Resolución Nº 126-94 de 22 de agosto de 1994, en la medida que ésta confirma la negación del Código de Zonificación C-2 sin restricciones, a la finca Nº 59.274 de propiedad de Mayoristas en Materiales, S.A.F., solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se asigne el Código de Zonificación Comercial Urbano (en adelante C-2) para la finca Nº 59.274 "sin restricciones".

La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El 19 de enero de 1994, la A.M.L.P. y el Ingeniero Hermes A: C., actuando en nombre y representación de Mayoristas en Materiales, S.A., solicitaron a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda la asignación del Código de Zonificación C-2 para la finca Nº 59.274, para que dicha empresa pudiere llevar a cabo sobre dicha finca los negocios de distribución de mercancías secas a la cual se dedica.

SEGUNDO

Mediante la Nota Nº 5310-114-94 de 31 de enero de 1994, la D. G. D. U. suspendió el trámite de la solicitud antes mencionada al carecer esta de una sustentación técnica y localización regional adecuada. En atención a dicha nota Mayoristas en Materiales, S.A. presentó, el 11 de febrero de 1994, un memorial que contenía la información solicitada.

TERCERO

Mediante la "Notificación Nº 65" de 9 de marzo de 1994 el Director General de Desarrollo Urbano negó la asignación del Código de zonificación solicitada, "en base a los informes Nº 40-94 y 62-94, preparados por los Departamentos de Vialidad y Trámites del Ministerio de Vivienda, respectivamente.

CUARTO

En ambos informes se cita el problema del tránsito como el único obstáculo para la asignación del C-2. Según los informes (en los cuales no participa la empresa afectada) el acceso a la finca Nº 59.274 a través de la calle "C", que sirve de acceso a la barriada el Bosque, es un factor determinante para la negación del C-2, por las "molestias" que ocasionaría el tránsito de camiones para la actividad a desarrollarse sobre la finca.

QUINTO

El 29 de abril de 1994 Mayoristas en Materiales, S.A., a través de sus apoderados legales, presentó un recurso de reconsideración en contra de la Notificación Nº 654 de 9 de marzo de 1994.

SEXTO

Dicho recurso fue resuelto por la resolución denominada "Notificación Nº 143" de 8 de junio de 1994 mediante la cual se confirma la negación del cambio solicitado, y se otorgaba el Código de Zona C-2 para la actividad contemplada, sujeto a la obtención de un acceso directo de la finca a la Vía R.J.A.. Este hecho claramente identifica al problema del tránsito sobre la calle "C" como la razón de dicha negación.

SÉPTIMO

En última instancia, el día 17 de junio de 1994 Mayoristas en Materiales, S.A., presentó ante el Ministro de Vivienda un recurso de apelación contra de las resoluciones mencionadas anteriormente en los hechos Quinto y Sexto.

OCTAVO

Mediante la Resolución Nº 126 del 22 de agosto de 1994, cuya notificación se efectuó el día 18 de octubre de 1994, el Ministro de Vivienda confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 143; hecho que puso fin a los recursos disponibles a través de la vía gubernativa."

Entre las disposiciones alegadas como infringidas por la parte demandante figuran el artículo 4º de la Resolución Nº 188-93 de septiembre de 1993 y el apartado c-1 del acápite "c", numeral 2 de la Sección "C" de la Resolución 8-86 de 28 de julio de 1986, que preceptúan lo siguiente:

ARTÍCULO CUARTO: N. comercial de intensidad alta o central C-2, en áreas zonificadas con RM y RM1.

USOS PERMITIDOS:

Instalaciones comerciales, oficinas y de servicios en general, relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales del centro del área urbana o de la ciudad. La actividad comercial incluirá el manejo, almacenamiento y distribución de mercancías. Se permitirá además, el uso residencial multifamiliar de alta densidad (RM y RM1, así como los usos complementarios a la actividad de habitar ya sea en forma combinada o independiente (Ver anexo Nº 1).

Área mínima de lote:600.00M2

Frente mínimo de lote: 20.00ml

Fondo mínimo de lote: 30.00ml

Área libre mínima: La que resulta al aplicar los retiros.

Línea de construcción: La establecida o 5.00 ml. mínimo a partir de la línea de propiedad.

Área de ocupación máxima: 100% del área construible por retiros (en planta baja).

Retiro Lateral: Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad:

En RM: Ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino.

En RM-1: Ninguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada hacia el vecino. Cuando colinde con el residencial de baja y media densidad: aplicar las opciones ilustradas (Ver anexo Nº 2).

Retiro Posterior: Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad:

En RM-1: Ninguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada hacia el vecino. Cuando colinde con residencial de baja y mediana densidad aplicar las opciones ilustradas (ver anexo 2).

Torre: 3.00 ml en la zona RM 5.00 ml en la zona RM-1.

Estacionamientos: Un espacio por cada 150.00 m2 para edificio de depósito, Un...

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