Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de MARIELA DE CASTRO, C.D.H., SEBASTIANA DE REDONDO, D.S., A.S. y J.C.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nulo por ilegal, el artículo tercero de la Resolución N°DN119-97 de 1° de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El artículo tercero de la Resolución N° DN119-97 de 1° de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria dispone "autorizar a LIBERTAD MARINA GUEVARA para que continúe con los trámites de adjudicación de la solicitud número 9-2998 de 30 de septiembre de 1996 con las modificaciones pertinentes referente a una parcela de terreno con una superficie de 29 hectáreas con 1319.91 metros cuadrados ubicado en Quebrada de Oro, Distrito de Soná, Provincia de Veraguas, al cual se refiere copia del Plano visible a fojas 109 del este mismo expediente."

I. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que declare que es nulo por ilegal, el artículo tercero de la Resolución N°DN119-97 de 1° de julio de 1997, expedida por la Reforma Agraria, en la medida que desestimó la oposición formulada por sus mandantes a la Solicitud N°9-2998 de 30 de septiembre de 1996, presentada por la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA PORTUGAL, para que se le adjudique título de propiedad sobre un lote de terreno baldío nacional "con una superficie de 29 de hectáreas con 1319.91 metros cuadrados", situado en la comunidad de Quebrada de Oro, Corregimiento del mismo nombre, Distrito de Soná, Provinica de Veraguas, y autorizó a la referida señora a continuar con los trámites de adjudicación. También se demanda la ilegalidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución N°007-98 de 17 de febrero de 1998, también proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y la Resolución N° ALP-024-RO de 3 de agosto de 1998, proferida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare que, mientras el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, no emita el auto de adjudicación de bienes en la sucesión intestada de L.G.S. y ese auto quede debidamente ejecutoriado es la sucesión y/o los herederos declarados en la misma (entre ellos sus mandantes) los que tienen derecho prioritario a solicitar adjudicación de título de propiedad sobre el lote de terreno baldío nacional a que se refiere la solicitud presentada por la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA PORTUGAL (Solicitud N° 9-2998 de 30 de septiembre de de 1996), en el que ejerció derechos posesorios el referido L.G.S., sobre el cual existe una plantación de árboles de teca y otras mejoras realizadas por éste. Finalmente se solicita que se declare que la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, hasta tanto el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, no emita auto de adjudicación de bienes en la sucesión intestada del señor L.G.S., carece de competencia para tramitar y adjudicar título de propiedad sobre el lote de terreno baldío nacional solicitado por la señora LIBERTAD MARINA PORTUGAL, mujer, mayor de edad, panameña, con cédula de identidad personal N° 8-202-708, casada, trabajadora social, con residencia en Calle Novena, Ciudad de Santiago de Veraguas, con una superficie aproximada de 29 hectáreas más 1319.91 metros cuadrados, situado en la comunidad de Quebrada de Oro, Corregimiento del mismo nombre, Distrito de Soná, Provincia de Veraguas, cuyos linderos se describieron así: NORTE: B.C., F.C.; SUR: sucesores de L.G.S., O.S.; ESTE: R.A.; y OESTE: A.S..

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se plantea que la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA PORTUGAL, presentó ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Solicitud N°9-2998 de 30 de septiembre de 1996, a fin de que se le fuera adjudicada título de propiedad sobre un lote de terreno baldío nacional "con una superficie de 29 hectáreas con 1319.91 metros cuadrados", situado en la comunidad de Quebrada de Oro, Corregimiento del mismo nombre, Distrito de Soná, Provincia de Veraguas. Quien recurre, sostiene que la mencionada solicitud se refiere a un terreno sobre el cual había ejercido posesión el señor L.G.S. (ya fallecido), quien además había plantado y cultivado una extensión alrededor de cuatro hectáreas o más de árboles de teca , que tienen, según sus mandantes, un valor aproximado de B/200,000.00, bienes todos ellos que pertenecen a la sucesión del nombrado. La sucesión intestada del señor L.G.S., padre de sus mandantes, y del esposo de la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA PORTUGAL, señor O.L.S., según la firma recurrente, actualmente se surte ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, en el que sus representados fueron declarados herederos del causante en su condición de hijos de éste, proceso en el que aún no se ha llevado a cabo el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, tampoco la aprobación de éstos, y, como es natural tampoco se ha producido la adjudicación de bienes. En virtud de ello y de conformidad a nuestro sistema jurídico, no puede disponerse, total o parcialmente, de los bienes de una sucesión al margen del proceso respectivo, porque se trata de un proceso universal en el que se inventarían y se dispone de todos y cada uno de los bienes del causante, lo que implica que la Dirección Nacional de Reforma Agraria carece de competencia para disponer de...

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