Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B. en nombre y representación de D.R.G.R., S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº37 de 5 de marzo de 1997, dictada por el Director General de Salud del Ministerio de Salud, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora señala que la DROGUERÍA R.G.R., S.A. fue el representante y distribuidor, hasta los años 1991-1992, para Panamá del Laboratorio S.A.L.V.A.T., S.L. de España, fabricante del producto denominado SALVACOLINA COMPRIMIDOS. Que desde esa fecha el representante para Panamá para dicho laboratorio extranjero, es la empreda Mercantil Farmacéutica, S.A. (MEFASA), representada por el señor G.R.. Que esta compañía , en su calidad de representante del laboratorio, es la responsable exclusiva de tramitar todo lo concerniente con los registros sanitarios de los productos elaborados por S.A.L.V.A.T., incluido el trámite de renovación de los registros sanitarios que se encuentren vencidos, como es el caso del producto SALVACOLINA COMPRIMIDOS.

Continúa exponiendo el demandante, que D.R.G.R., S.A., se limita únicamente a distribuir o vender al por mayor en la República de Panamá, los productos elaborados por Laboratorios S.A.L.V.A.T. Que por tanto, no tiene ingerencia de ningún tipo en el trámite de los registros sanitarios de tales productos, pues esa función y responsabilidad le atañe o concierne exclusivamente desde el año 1992, a la empresa MEFASA. Señala además, que en el caso del producto SALVACOLINA COMPRIMIDOS, D.R., como hace normalmente con los productos de otros laboratorios que distribuye, elaboró el correspondiente pedido y tramitó la documentación de aduana respectiva y posteriormente entregó dicha documentación a la empresa Mercantil Farmacéutica, S.A., para que ésta obtuviera ante las autoridades competentes el sello de `importación permitida´ de tal forma que se pudiera comercializar el producto en mención. Que dicho sello o autorización fue estampado por el Departamento de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, en la respectiva documentación (declaración-liquidación de Aduana Nº700517), el día 27 de febrero de 1997.

Finalmente, agrega el actor, que una vez permitida la importación del producto por parte del Ministerio de Salud, a través de su Departamento de Farmacias y Drogas, el representante en Panamá de S.A.L.V.A.T. (MEFASA), entregó la documentación de DROGUERÍA REVILLA, quien procedió de inmediato, como era lo normal y lógico, a comercializar el medicamento.

Las normas que estima conculcadas el recurrente, por parte del Director General de Salud del Ministerio de Salud son las siguientes: artículo 15 del Código Civil; artículo 218 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº39 de 16 de febrero de 1962; y artículos 1 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº665 de 25 de agosto de 1993.

Admitida la demanda por el Magistrado Sustanciador, éste procedió a solicitarle al Director General de Salud rindiera informe de conducta en reladción a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota de 25 de noviembre de 1997, el Director General de Salud, señaló que la DROGUERÍA R.G.R., S.A. fue inspeccionada el 4 de marzo de 1997, detectándose el producto SALVACOLINA comprimidos en sus bodegas y se les indicó que no podían comercializarlo hasta que tuviera el registro sanitario renovado, por lo que dicha agencia no puede aducir que desconocía la situación del mencionado registro NºR-26726 que había vencido el 23 de enero de 1995, antes de que se le impusiera la sanción demandada. Que la Ley...

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