Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el último párrafo de la Nota ARI-AG-4491-2004 de 1 de diciembre de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El párrafo impugnado de la Nota ARI-AG-4491-2004, es del tenor siguiente:
Por último, su solicitud de Igualdad de Condiciones en
cuanto a las rentas de otros arrendatarios de A. se encuentra bajo análisis
de esta Institución, al igual que las nuevas condiciones solicitadas por la
empresa de manera reciente. Sin
embargo, según lo conversado anteriormente, la equiparación no opera de manera
retroactiva, y por lo tanto, su deuda ante la ARI se mantiene. En caso de aprobarse la equiparación, la
misma surtirá efectos a partir del perfeccionamiento de la addenda
correspondiente.
Con la petición de declaratoria de ilegalidad del párrafo antes transcrito, el actor solicita el restablecimiento de derechos subjetivos, de manera tal que se realicen las siguientes declaraciones:
-
Que la ARI, con fundamento en la Cláusula 27 del contrato No. 372-01 le reconozca a GRUPO F. INTERNACIONAL la equiparación con un contrato ofrecido o contratado, y desde el día cero (0) del contrato, tomando en cuenta el contrato con más ventajas existente al momento de la firma del Contrato NO. 372-01 entre la ARI y GRUPO F. INTERNACIONAL, que corresponde al contrato firmado con FUERTE AMADOR RESORT & MARINA;
-
Que se ordene a la ARI que confeccione, apruebe y tramite la Addenda correspondiente para modificar las cláusulas 6 y 30 del Contrato 372-01, para que las condiciones de inversión y financieras sean iguales a las de FUERTE AMADOR RESORT & MARINA; y
-
Que se ordene a la ARI que depure la cuenta correspondiente a la supuesta morosidad que tiene Grupo F. Internacional desde el día cero (0) del contrato, eliminando los recargos e intereses y aplicando a favor cualquier crédito que se genere con respecto a la renta básica o infraestructura.
-
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Advierte
el Tribunal, que la parte actora incluye en el libelo una solicitud especial de
suspensión provisional, a efecto de que la Sala Tercera disponga la cautelación
de la nota impugnada, y además ordene lo siguiente:
-
Que la ARI suspenda cualquier proceso que se encuentre desarrollando con el objeto de resolver administrativamente el Contrato No. 372-01, con base en el incumplimiento de la Cláusula 30 del Contrato;
-
Que la ARI suspenda parcialmente el cobro de la renta fija e infraestructura que derivan del Contrato 372-01, de manera que sólo se cobre lo que correspondería pagar a GRUPO F. INTERNACIONAL una vez equiparado su contrato al de FUERTE AMADOR RESORT & MARINA.
Señala el demandante, que concurren en este proceso los dos elementos que la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha venido exigiendo, como presupuestos para que opere la suspensión provisional del acto administrativo demandado, esto es: la apariencia de buen derecho y la existencia de perjuicios notoriamente graves que derivan del acto atacado. De esta forma, la petición de medida cautelar se presenta bajo los siguientes argumentos:
"1. Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) por vicios de ilegalidad.
Nuestra petición tiene apariencia de buen derecho, toda
vez que es innegable que al haberse negado la aplicación de condiciones
contractuales más ventajosas a la firmadas en el Contrato de Grupo F.
Internacional con la ARI, de manera retroactiva, la ARI está desconociendo
claramente lo que en su momento afirmaba como una verdad y que resultó ser
falsa: que no existían al momento de la firma, condiciones más ventajosas
otorgadas a otro arrendatario inversionista.
Igualmente es innegable que la simple existencia de un contrato previo
con términos y condiciones más ventajosos a favor de otro Arrendatario
Inversionista del área de A., es el supuesto de hecho que debe traer la
consecuencia jurídica, enmarcada en el reconocimiento del Derecho de Grupo F. Internacional,
de que le sean reconocidas esas condiciones contractuales a través de una
addenda. Lo anterior es basado en un
principio de igualdad de condiciones para garantizar la seguridad de las
inversiones de los arrendatarios inversionistas del área, que desarrolla
plenamente en el contrato, lo que también resulta innegable.
-
-
Perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) en consecuencias económicas: Existen consecuencias económicas negativas inmediatas que sufrirá Grupo F. Internacional, si no es suspendido el acto administrativo, a saber:
Al seguir facturando la ARI estos montos, además de estar cobrando lo indebido (artículo 1637 del Código Civil), sin aplicar la equiparación a la cual tiene Derecho Grupo F Internacional, la morosidad mensualmente sería en renta básica de un 172.29% más elevada y en Infraestructura de un 457.34% más elevada, que la que tienen los demás arrendatarios inversionistas del área. Obviamente el proyecto PANAMA CANAL VILLAGE es el más grande y de mayor...
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