Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. F.S., actuando en representación de SEGURIDAD BARÚ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la resolución Nº 7251-95 de 10 de enero de 1995, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otra declaraciones.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaración de ilegalidad de la Resolución Nº 7251-95-D. G. de 10 de enero de 1995 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social y de la negativa tácita o acto confirmatorio por silencio administrativo causado al no resolver el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto el 14 de febrero de 1995 en el término de los dos meses que prevé la Ley Contenciosa Administrativa; finalmente, se solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se absuelva a la empresa SEGURIDAD BARÚ, S.A., de la condena impuesta mediante el acto administrativo originario impugnado, en concepto de cuotas de seguridad social, prima de riesgo profesionales y recargo de Ley e intereses por el período comprendido de diciembre de 1990 a marzo de 1994, sobre las sumas pagadas a los señor J.W.C., J.W.H., J.E.W.H., H.G.W.H., J.C.G.C., L.W.H., X.M.W.H. y T.I.W.H..

En el acto acusado, el Director de la Caja de Seguro Social sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y el artículo 26 de la Constitución Nacional, el Departamento a Auditoría a Empresas procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planilla y demás documentos de la empresa SEGURIDAD BARÚ, S.A., distinguida con el número patronal 45-829-0007 y se determinó condenar a dicha empresa a pagar la suma de B/.52,265.93 en concepto de cuotas de seguro social y B/.15,610.79 en concepto de prima de riesgos profesionales, incluido un recargo del 10% sobre esas sumas dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, durante el período comprendido de diciembre de 1990 a marzo de 1994, y que hacen un monto global a cobrar de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.67,876.72). En Resolución Nº 8303-95 D.G. de 11 de agosto de 1995, el Director de la Caja de Seguro Social absolvió recurso de reconsideración, mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 7251-95-D. G. de 10 de enero de 1995 y concede la apelación interpuesta en subsidio, la cual no fue resuelta en el término de dos meses que prevé la Ley Contencioso Administrativa, razón por la que el apoderado judicial de la parte actora alegó negativa tácita o acto confirmatorio por silencio administrativo.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO:

El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: El Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la Empresa SEGURIDAD BARÚ, S. A.

SEGUNDO

Como consecuencia del análisis anterior, la Caja de Seguro Social consideró que la Empresa SEGURIDAD BARÚ, S.A., incurrió en una supuesta omisión en el pago de cuotas y en la no declaración de los salarios devengados por sus trabajadores a la Caja de Seguro Social.

TERCERO

Los supuestos trabajadores a los que se refiere el áudito de la Caja de Seguro Social son J.W.C., J.W.H., J.E.W.H., H.G.W.H., J.C.G.C., L.W.H., X.M.W.H. y T.I.W.H..

CUARTO

En virtud de las anteriores consideraciones, el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante Resolución Nº 7251-95-D. G. de 10 de enero de 1995, condenó a la Empresa SEGURIDAD BARÚ, S.A. a pagar la suma de B/.52,265.93 en concepto de cuotas de seguro social; más B/.15,610.79 en concepto de prima de riesgos profesionales, más un recargo del 10% sobre las sumas dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social durante el período comprendido de diciembre de 1990 a marzo de 1994, todo lo cual asciende a la suma de B/.67,876.72, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

QUINTO

A pesar del criterio en que se fundó la decisión del Director General de la Caja de Seguro Social para condenar a la empresa demandante, las sumas recibidas por los señores mencionados en el hecho TERCERO en concepto de honorarios profesionales, no constituyen salario porque no son consecuencia de una relación laboral entre éstos y la empresa, máxime cuando los referidos señores no tienen para con la empresa demandante una relación de subordinación jurídica.

SEXTO

La anterior resolución fue notificada a la apoderada de la empresa condenada el 7 de febrero de 1995, fecha en la que se promueve recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

SÉPTIMO

El 14 de febrero de 1995 se formalizó el recurso de reconsideración contra el acto administrativo dictado por el Director General de la Caja se Seguro Social, no obstante, han transcurrido en exceso más de dos meses sin que se haya resuelto el referido recurso, por lo que el mismo se entiende negado tácitamente por silencio administrativo, de acuerdo a lo previsto en el ordinal del artículo 22 de la Ley 33 de 1946, y en consecuencia se entiende agotada la vía gubernativa a partir del 14 de abril de 1995".

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas, la parte demandante aduce como violados los artículos 2 literal b), 35-B, 62, 66, 66-A del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, y el artículo 62 del Código de Trabajo. El texto de los artículos en su respectivo es el siguiente:

ARTÍCULO 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

...

b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional ...

"ARTÍCULO 35-B: Los patrones o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 31. Igualmente, estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social, las cuotas obrero-patronales dentro del mes siguiente al que corresponden según las fechas que se establezcan el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja determinará si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema.

La Caja está obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número y...

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