Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1999

Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Lcda. S.S. de D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 22-95, proferida por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto acusado se resuelve rescindir el Contrato de arrendamiento del Lote de 134.70 metros cuadrados en el Sector de Avenida de los Mártires y Calle 9, Corregimiento del Barrio Sur, basados en que en la cláusula novena del contrato en referencia, se concede a la empresa el plazo de doce meses desde la fecha del contrato para concluir la edificación en el área arrendada, y a la fecha de la resolución, la empresa MOAL INTERNACIONAL, S. A., no ha cumplido con el término pactado, lo que constituye una causa de rescisión.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita que se declare nula, la Resolución Nº 22-95, proferida por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, mediante la cual rescinde el Contrato de Arrendamiento Nº 723 de fecha 25 de octubre de 1993, por un lote de 134.70M2, en el Sector de Avenida de los Mártires y Calle 9, Corregimiento Barrio Sur, celebrado entre la Zona Libre de C. y la Empresa MOAL INTERNACIONAL, S.A., así como la Resolución Nº 24-96 de 15 de marzo de 1996, expedidas por la Gerente General en donde se mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 22-95 de 1996, y la Resolución Nº 08-96 de fecha 24 de julio de 1996, expedida por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de C., que mantiene en todas sus partes la Resolución de Gerencia Nº 22-95, con la aclaración introducida en la Resolución de Gerencia Nº 24-96 en cuanto a la numeración correcta del Contrato de Arrendamiento de Lote el cual es 723. También señala que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, debe mantenerse en todas sus partes el Contrato Nº 723 de fecha 25 de octubre de 1993, manteniendo el arrendamiento sobre el lote de 134.70M2, ubicado en el Sector de Avenida de los Mártires (Avenida del Frente) y Calle 9, Corregimiento Barrio Sur, Provincia de Colón para la construcción de un edificio conforme a los planos aprobado por la Zona Libre de C.. Por otro lado indica, que en caso de que no se declare la nulidad del acto impugnado se ordene a la Zona Libre de Colón la restitución de los pagos hechos en concepto de arrendamiento por el período comprendido desde la suspensión del contrato en el mes de abril de 1995 y el último pago recibido por la Zona Libre de Colón, en el mes de septiembre de 1995, cuando el contrato ya estaba suspendido, hecho que constituye un enriquecimiento sin causa, lo que asciende a la suma de B/.1,333.50, así como la devolución del Depósito de Garantía que asciende a la suma de B/.666.76. Finalmente, solicita que en todo caso se condene a la Zona Libre de Colón, al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa MOAL INTERNACIONAL S. A., toda vez que la finalidad principal del contrato, la cual es la construcción de un edificio, no llegó a realizarse, por causas imputables a la Zona Libre de Colón; los daños y perjuicios causados incluyen los gastos incurridos en la celebración del Contrato, la confección de los planos, el pago del canon de arrendamiento en lo lote objeto del Contrato Nº 723, y el que ha tenido que pagar, en el local que actualmente ocupa la Galería Oro Fino, propiedad de la Empresa Moal Internacional, por no habérsele permitido construir su propio local, dentro del término...

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