Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.H. en representación de A.Y.L., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 51 de 25 de marzo de 1997, dictado por conducto del Ministro de Educación.

La parte actora solicita además que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, se ordene el reintegro del señor A.Y.L., se le paguen los salarios caídos y demás prestaciones económicas derivadas de su condición de funcionario público desde la fecha en que fue despedido hasta que se haga efectivo su reintegro; y se le compute el tiempo que ha estado destituido para los efectos de antigüedad de servicios.

El acto impugnado dejó sin efecto los Decretos Ejecutivos Nº 547 de 15 de octubre de 1990 mediante el cual se nombró a A.Y.L. en el cargo de Agrónomo I en la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar y, Nº 21 de 31 de enero de 1997 mediante el cual se ascendió a A.Y.L., al cargo de Médico Veterinario II como Coordinador de Planes y Programas, en la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera un informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

Estima la parte actora que el acto impugnado violó los artículos 119 y 127 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, por medio de la cual se aprueba la Ley Orgánica de Educación, y el artículo 3 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 por medio de la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país. El texto de las normas citadas como violadas es el siguiente:

"LEY 46 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946.

ARTÍCULO 119. Todo miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación en servicio o que aspire a ingresar a él, debe registrar en el Ministerio de Educación, si no lo ha hecho, los títulos profesionales exigidos por la presente Ley, para desempeñar el cargo que ejerce o aspire a ejercer.

ARTÍCULO 127. Todo miembro del personal docente, o adminsitrativo del Ramo de Educación inclusive quienes presten servicios de portería, como los porteros, aseadores, mensajeros, etc., que haya sido nombrado o que posteriormente se nombre, de acuerdo con las disposiciones presentes a esta Ley, continuará prestando servicio durante todo el tiempo que dure su eficiencia y buena conducta y el término de la licencia cuando se trate de maestro o profesor.

Los empleados del Ramo de Educación no podrán ser trasladados a otra Escuela, o a otro lugar sino en concepto de recompensa, para lo cual debe dárseles previo aviso para que den a conocer al Ministerio su conformidad o disconformidad con el mismo, o en los casos previstos en el Parágrafo de este Artículo, o como sanción por falta cometida, de acuerdo con las disposiciones que en esta Ley se establezcan. Tampoco podrán ser removidos sino mediante el proceso establecido...

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