Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.V.A., en su condición de apoderado judicial de C.A.V.R., ha promovido incidente de nulidad de lo actuado por indebida notificación de la resolución de 21 de octubre de 1993 proferida por esta Sala dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el incidentista, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 154 de 11 de mayo de 1990 dictado por el Director General de Aeronáutica Civil, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Manifiesta el incidentista que dicha resolución le debió ser notificada personalmente, sin embargo, la misma le fue notificada mediante edicto en los estrados de la Sala, previa elaboración de "un informe de notificación" en el que se indica que no se pudo hacer la notificación porque el licenciado V.A. cambió sus oficinas profesionales al Corregimiento de Balboa, Distrito de La Chorrera, y un "informe secretarial", en el que se establece que, en atención al informe anterior, se procede conforme lo ordena el artículo 994 del Código Judicial a notificar al actor por edicto en los estrados de la Sala.

Agrega el incidentista que lo anterior se hizo pese a que, mediante escrito visible a fojas 117, había comunicado a la Sala el cambio de sus oficinas profesionales como lo contempla el artículo 994 del Código Judicial.

Señala que a fojas 113 del expediente aparece la notificación de 30 de abril de 1993 de un bastanteo de poder, y que de fojas 114 a 115 obra el auto, de 21 de octubre de 1993, en el que se admiten pruebas. No es hasta el 5 de enero de 1994 que se hacen los informes del notificador y de la secretaria de la Sala, lo que indica que el proceso estuvo paralizado por un mes o más, lo cual obliga a que se notifique personalmente la resolución, de conformidad con el ordinal 4o. del artículo 989 del Código Judicial.

Del incidente de nulidad se le corrió traslado al Procurador de la Administración, quien se opuso al mismo en su vista fiscal No. 140 de 18 de marzo de 1994.

Evacuados los trámites de ley la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

Mediante la resolución de 21 de octubre de 1993, se admitieron las pruebas aducidas y presentadas por las partes del proceso contencioso administrativo mencionado en párrafos anteriores, se señaló un término de 20 días para la práctica de las mismas y se indicó que vencido el término anterior la partes podían presentar sus respectivos...

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