Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de AMILCAR PEÑA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Notificación No.04122 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Contabilidad de la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del acto contenido en la notificación No.04122 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Contabilidad de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le informó al funcionario A.P. que en virtud de los resultados del proceso de clasificación de cargos efectuado por dicha entidad, se le había asignado el cargo de Oficial de Deducciones Varias I, grado 7, en la Dirección Nacional de Contabilidad de la Contraloría General de la República, siendo el objetivo del cargo: revisar y registrar los documentos de descuentos (Ordenes Judiciales y Voluntarios), Certificados de Trabajo, Pago Bisemanal (Área del Canal), digitar las modificaciones y eliminaciones de Descuentos de Órdenes Judiciales y Voluntarias, del sector gubernamental a través de terminales de teleprocesos y microcomputadoras.

    Igualmente, el demandante le solicita a la Sala que como consecuencia de la nulidad del acto contenido en la notificación No.04122 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Contabilidad de la Contraloría General de la República, se ordene una nueva clasificación del cargo considerando la aplicación correcta de las normas que se invocan como violadas.

    De acuerdo con el actor, el acto contenido en la notificación No.04122 de 25 de septiembre de 1997 infringe el artículo 8 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, el artículo primero del Decreto No.195 del 17 de septiembre de 1997, el subpunto 3.2 del Manual Descriptivo de Cargos de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República y el artículo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 8 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 8. La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es...

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