Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma T., V. y M., actuando en representación de ISENITH PATIÑO DE CARRERA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 1073 de 26 de junio de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones (Pensión de Vejez) de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se solicita a la Sala que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 1073 dictada el día 26 de junio de 1995, por la Comisión de Prestaciones (Pensión de Vejez) de la Caja de Seguro Social; la Resolución Confirmatoria Nº 1796-96 C.P., dictada el 7 de febrero de 1996, por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y la Resolución Confirmatoria Nº 13384-96-J. D. dictada el 5 de septiembre de 1996, por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Finalmente, y como consecuencia de la anteriores declaraciones, se solicita a la Sala ordene a la Caja de Seguro Social conceder la pensión de vejez solicitada por ISENITH PATIÑO DE CARRERA de acuerdo a los aportes hechos a esa institución como trabajadora de las empresas MACAR, S.A., CAPAC, S.A., y NERO Y COMPAÑIA, S. A..

La firma T., V. y M. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

ISENITH PATIÑO DE CARRERA fue inscrita como aseguradora en la Caja de Seguro Social bajo el Nº 79-8564.

SEGUNDO

Desde el año de 1963, ISENITH PATIÑO DE CARRERA inició labores en su carácter de Sub-administradora de la persona jurídica MACAR, S.A. y desde 1969, prestó servicios también como Sub-administradora de las personas jurídicas MACAR, S.A. y NERO Y COMPAÑIA, S.A.

TERCERO

Cumpliendo con el mandato legal a ISENITH PATIÑO DE CARRERA las personas jurídicas con las cuales trabajaba, le descontaron de su salario la parte que le correspondía como aporte a la cuota de seguro social, y en unión a la parte que le correspondía a los empleadores, estas personas jurídicas remitieron y pagaron las cuotas de seguro social correspondiente a ISENITH PATIÑO DE CARRERA.

CUARTO

El 25 de marzo de 1993 la señora ISENITH PATIÑO DE CARRERA solicitó a la Caja de Seguro Social le fuera reconocida la pensión de vejez a que tenía derecho en virtud de reunir los requisitos que para el efecto exige la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

QUINTO

En la Resolución Nº 1073 expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social el 26 de junio de 1995 se le niega la pensión de vejez a ISENITH PATIÑO DE CARRERA, según el decir de esa Comisión, "... por no cumplir con el requisito de cuotas que establece el artículo 50 Acápite B de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social". Haciendo uso del recurso de reconsideración ISENITH PATIÑO DE CARRERA pidió que se revocara la Resolución Nº 1073 mencionada anteriormente y se accediera a su pretensión e interpuso recurso de apelación en subsidio.

SEXTO

En este reconsideración se desestimó el testimonio de los señores TAURINO TELLO y A.M., quienes habían presentado declaración jurada ante el Consejo Municipal de Changuinola, en carácter notarial, porque de acuerdo a esta Resolución esos testimonios no constituían una de las diligencias a las cuales se refiere el artículo 1718 del Código Civil. Agrega a su vez que no se había comprobado que la señora de Carrera hubiere prestado servicios como trabajadora en las empresas en donde aporta cuotas del Seguro Social.

OCTAVO

Mediante la Resolución Nº 13384-956 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social el 5 de septiembre de 1996 se confirmó en todas sus partes la Resolución apelada Nº 1073 de 26 de junio de 1995 que se había mantenido mediante la Resolución Nº 1796-96 del 7 de febrero de 1996 en las cuales se negaba la pensión de vejez solicitada.

NOVENO

ISEHITH PATIÑO DE CARRERA laboró, tal como se expresa en el hecho segundo de esta acción, en las personas jurídicas MACAR, S.A., CAPAC, S.A., y NERO Y COMPAÑIA, S.A., e hizo sus aportes como la ley lo manda y la Caja de Seguro Social recibió sin ninguna objeción esas cuotas de seguro social.

DECIMO

La oposición de la Caja de Seguro Social a conceder la pensión de vejez carece de fundamento legal, máxime cuando los funcionarios de esa institución en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, se han podido percatar personalmente de ello.

La firma T., V. y M. afirma que se ha violado el literal b) del artículo 2º y el literal b) del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social que en su texto señalan:

"ARTICULO 2: Quedan sujetos al...

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