Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., en representación de MARIO B.G., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare parcialmente nula, por ilegal, la Resolución No. 213-979 de 26 de febrero de 1996, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá; el acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 205-123 de 30 de septiembre de 1996, de la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, y para que hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

La sociedad demandante solicita que se proceda a declarar parcialmente, la ilegalidad de la Resolución No. 213-979, mediante la cual la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió expedir liquidación adicional en contra del contribuyente MARIO B.G. por deficiencias en su declaración del impuesto sobre la renta para el año de 1993, por la suma de B/.30,175.94 específicamente en lo concerniente a los rubros de Ingresos no Declarados, Gastos de Oficina) e Incentivo Agropecuario de la Ley Nº 2 de 1986. Que consecuentemente, se ordene a la Administración Regional de Ingresos que realice una nueva liquidación del impuesto adeudado para el período fiscal 1993, tomando en consideración los rubros considerados como gastos deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

En atención a que el recurrente únicamente objeta la legalidad de los rubros referentes a Ingresos no Declarados, Gastos de Oficina e Incentivo Agropecuario de la Ley Nº 2 de 1986, la Sala procede a enfocar el análisis del caso en examen, respecto a tales gastos.

De la acción encausada se le dio traslado a la entidad demandada quien rindió su informe de conducta en los siguientes términos.

Informe de Conducta

Mediante Nota Nº 213-L-48 de 13 de enero de 1997, que reposa a fs. 54-60 del expediente contencioso, el ente demandado procedió a explicar su actuación en los términos que se transcriben a continuación:

"... INGRESOS NO DECLARADOS:

A través de la certificación del Departamento de Personal de Planilla de la Asamblea Legislativa se comprobó que el contribuyente recibió salarios, sobresueldos y gastos de representación sobre los cuales se le efectuaron descuentos en concepto de Impuesto sobre la Renta, sin embargo los sobresueldos no fueron incluidos en la declaración de renta del señor MARIO B.G.. En razón de que el patrono (Asamblea Legislativa) no retuvo la totalidad de Impuesto sobre la Renta conforme a las normas del Código Fiscal y del Decreto 60 de 28 de junio de 1965 y que el contribuyente no declaró los ingresos mencionados anteriormente, se adicionaron estos a la renta neta declarada ...

GASTOS DE OFICINA:

Para el período de 1993 el contribuyente se dedujo en este rengón la suma de B/.38,OOO.00. Durante el áudito realizado mediante comprobantes aportados se determinó la suma de B/.4,121.78 como gasto de oficina, resultando una diferencia de B/.33,878.22 que no fue comprobada en el transcurso de la investigación por lo que esta diferencia se objetó y se adicionó a la renta neta declarada ...

INCENTIVO AGROPECUARIO LEY 2:

El contribuyente se dedujo en la declaración de renta, período 1993 la suma de B/.20,000.00, sin embargo al solicitarle los comprobantes y documentos sustentarios sobre el monto deducido no los aportó, por consiguiente se objetó la deducción y se adicionó a la renta neta gravable la suma de B/.20,000.00.

SEGURO EDUCATIVO

El contribuyente recibió ingresos en concepto de sobresueldos de la Asamblea Legislativa a los cuales no se les retuvo el Seguro Educativo correspondiente en consecuencia del incremento en la renta neta gravable sujeta al Seguro Educativo procedimos a efectuar el alcance de este tributo ...

POSICION DE LA ADMINISTRACION

... La deducción que efectuó el contribuyente MARIO B.G. en concepto de inversión agropecuaria no procede y se mantiene la objeción en vista de que tal como lo señala el auditor fiscal, `... la empresa la Paila, S. A. no se encontró registrada en la Comisión Nacional de Valores ni autorizada para vender bonos según Nota No. 238-96 del 2 de agosto de 1996.

Los gastos de oficina fueron tomados en consideración en la auditoría practicada inicialmente, pues señala el auditor fiscal se trataba de los mismos gastos por lo que no procedía deducirlos nuevamente ..."

Opinión de la Procuraduría de la Administración

La Procuradora de la Administración, mediante V.F. No. 81 de 3 de marzo de 1997, se opuso a las pretensiones de la sociedad recurrente por carecer de asidero jurídico.

Al referirse a la supuesta violación del Artículo 701 (literal k), del Código Fiscal, la señora Procuradora alega que el demandante yerra al invocar el mismo, en virtud de que esta disposición no es aplicable al rubro de sobresueldos. En tal sentido, dice la señora Procuradora que el texto de dicha norma es diáfano al indicar que las retenciones allí descritas atienden a los conceptos de dietas y gastos de combustible que pague el Órgano Legislativo a los Legisladores y a los miembros de la Junta Directiva, supuestos éstos diferentes al gasto de sobresueldos objetado por la Administración Regional de Ingresos de Panamá (f. 64).

En cuanto a la violación del artículo 697 del Código Fiscal, que el recurrente estima infringido en cuanto a la objeción del gasto de arrendamiento de bienes y servicios en que incurrió en el período fiscal de 1993, la defensora de los intereses de la Administración manifiesta que prohija el criterio de la Administración Regional de Ingresos, por razón de que el contribuyente no demostró con pruebas fehacientes que había incurrido en tales gastos. (f. 65)

Finalmente, sobre la supuesta infracción del Parágrafo Uno, literal ch) del artículo 697 del Código Fiscal, la Procuradora sostiene que difiere de lo externado por el demandante, por razón de que ésta no fue la norma utilizada por la Administración Regional de Ingresos, para basar su objeción a la deducción planteada por el contribuyente, sino que la decisión adoptada por el ente demandado, se dio por razón de que no se presentaron las pruebas consistentes en comprobantes y documentos sustentarios del monto deducido. (f. 66)

Decisión de la Sala

Cumplidos los trámites legales de rigor, la Sala procede a resolver el presente negocio.

En lo que respecta al renglón Ingresos No Declarados, el recurrente estima que la resolución acusada infringe el artículo 701 literal k), del Código Fiscal, adicionado por el artículo 9 de la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995.

A juicio del...

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