Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. M.E.L., actuando en representación de MARIO ENRIQUE CARABALLO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declara nula por ilegal, la Resolución Nº 2342-97 DNP de 30 de mayo de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto administrativo demandado se resuelve destituir por conducta desordenada e incorrecta u omisión que ocasiona perjuicio al funcionamiento y prestigio de la Institución, al Lcdo. M.C., del cargo de Farmacéutico en la Policlínica "M.M.V." de San Miguelito.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 2342-97 DNP de 30 de mayo de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social. Se solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº2342-97 DNP de 30 de mayo de 1997, proferida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, que notifica a su mandante de la acción de personal, como también se solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 3672-97DNP de 2 de septiembre de 1997, proferida por la Directora General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 15,754-98-J.D expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que confirma en todas sus partes el acto originario.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el representante de la parte actora señala que MARIO E.C., fue nombrado por la Caja de Seguro Social como funcionario a tiempo completo en la Policlínica M.M.V. del Distrito de San Miguelito, a partir del primero de diciembre de 1982, como Farmacéutico. A su criterio, como funcionario de la Caja de Seguro Social gozaba de estabilidad, por lo que para ser destituido de su cargo debía ser por causa debidamente establecida en la Ley y mediante la evacuación de la investigación correspondiente por parte del departamento de personal como plena garantía de la defensa de su mandante. También señala que el informe presentado por el Agente de Seguridad José Vega, presentado ante el Sub-Administrador de la Policlínica M.M.V. en San Miguelito, no se ajusta a la realidad de los hechos.

    Como disposiciones legales que se alegan infringidas, figuran los artículos 47 literal e) y 65) literales c), d) y e) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social que...

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