Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En calidad de Tribunal de segunda instancia, conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra la Providencia del 15 de septiembre de 2006, por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por el licenciado L.B., en representación de A.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 003-06 del 6 de marzo de 2006, emitida por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El Procurador de la Administración mediante V.F. 114 del 27 de marzo de 2007, se opone a la admisión de la demanda que nos ocupa, por considerar que la misma incumple con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que establece que para acudir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa.

En tal sentido, dicho Despacho observó que el demandante no aportó la copia debidamente autenticada del acto mediante el cual se resolvió el recurso de apelación contra el acto acusado, ni certificación de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, como autoridad de segunda instancia, en la que señalara que no se había resuelto el mismo.

Ante la inexistencia de tales documentos, se aduce que el actor también ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

Por lo antes expuesto, el colaborador de instancia solicita a los Magistrados que integran la Sala que revoquen la providencia de 15 de septiembre de 2006, que admite la demanda y, en su lugar, No Admitan la misma. (Fs. 76-79)

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial del demandante A. F. solicitó que se desestime el recurso de apelación sustentado por el Procurador de la Administración, y por ende se confirme la providencia que admite la demanda instaurada.

Sostiene que es equivoco señalar que la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón es autoridad de segunda instancia, ya que se desconocen funciones contempladas en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley No. 18 del 17 de junio de 1948 y sus actos reformatorios, y así mismo considera que se desconoce las atribuciones de la Gerencia de la Zona Libre reguladas en el artículo 21 y 22, y que de acuerdo al Reglamento Interno es la entidad máxima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR