Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma I., González-Ruiz & Alemán, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de Refrescos Nacionales, S.A. (antes UHT, INC.), para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 4466 de 16 de agosto de 1994, emitido por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.Contenido del Acto Administrativo Impugnado:

El demanda propuesta pretende la declaratoria de ilegalidad y por consiguiente la nulidad del acto administrativo contenido en el Resuelto No. 4466 de 16 de agosto de 1994, dictado por la Directora General de Comercio Interior y la Directora de Registro de la Propiedad Industrias, del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se decide lo siguiente.

"Negar como en efecto se niega la solicitud de registro de la Marca de Fábrica denominada NEVADA solicitada por la sociedad UHT, INC. para amparar productos comprendidos dentro de la clase, 30 identificada con el número de solicitud 068923.

Solicitar, al Ministerio de Hacienda y Tesoro la devolución d la mitad de los derechos pagados de acuerdo a la Liquidación de Ingresos #150709 del 21 de diciembre de 1993 según lo establecido en el Artículo 335 del Código Fiscal.

Ordenar, el archivo del expediente que contiene la solicitud de registro en referencia" (resaltado es de la Sala).

En vista de que el administrativo fue impugnado dentro de la vía gubernativa, por lo que la parte actora, a su vez, solicita que a partir de la declaración de ilegalidad del Resuelto No. 4466 de 16 de agosto de 1994, en consecuencia se resuelva lo mismo en torno al Resuelto No. 9009 de 12 de noviembre de 1996, y la Resolución No. 27 de 8 de abril de 2005, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, confirmatorias del acto original y con los cuales se puso término al procedimiento dentro de la Administración.

  1. Disposiciones Legales que se estiman V. y el Concepto de la Infracción:

    El demandante alega que el Resuelto No. 4466 de 1994, viola el artículo 2014 (2) del Código Administrativo; artículo 14 (E) del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939; artículo 2028 del Código Administrativo; artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939; y el artículo 696 del Código Judicial.

    En cuanto al artículo 2014 (2) del Código Administrativo, señala el actor que, ha sido infringido de forma directa por interpretación errónea, en virtud de que la autoridad al negar el registro de marca de su representada, no tomó en cuenta la limitación de productos presentada con la marca Nevada por Refrescos Nacionales, S.A. que ampara "Helados Comestibles" con número de registro 068923; frente a la presentada previamente por la sociedad SAFMEX que ampara con la marca Nevada únicamente "Levadura para Planificación" con registro número 53493. Es decir, que la nueva marca a registrar no pretendía amparar productos protegidos por una marca anteriormente registrada como mal interpretó la autoridad administrativa.

    El artículo 14 (E) del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939, lo explica el sustentante, básicamente basado en los mismos planteamientos emitidos en torno al artículo anterior. Es decir que, señala que la violación ocurre de manera directa por cuanto que la autoridad administrativa resolvió negar la solicitud de registro de la marca NEVADA No. 68923 de Refrescos Nacionales, interpretando de forma errada los motivos de no registro, habida cuenta que los productos que ellos pretenden amparar son helados domésticos, distinto a los protegidos por SAFMEX, S.A. que son levadura planificada.

    Por otro lado, alega la violación del artículo 2028 del Código Administrativo y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939, por violación por omisión en virtud de que la administración no estimo el principio de especialidad que sustentan estos preceptos legales, por lo cual debe considerarse que pueden coexistir perfectamente varias marcas como distintivos parecidos que se establezcan ciertas diferencias en los productos, como ocurre, según su opinión, en el caso de Refrescos Nacionales, S.A. lo cual por medio de la solicitud No. 68923 quería el registro de productos dentro de la clase 30 internacional para "helados domésticos", los cuales son distintos a los protegidos por la marca NEVADA No. 53493 de SAFMEX, S.A.

    Finalmente expresa que se vulneró el artículo 696 del Código Judicial de manera directa por omisión, ya que de acuerdo al mismo la administración debió atender los posibles perjuicios de confusión que advertía durante el tramite administrativo antes de emitir el acto administrativo definitivo.

  2. Informe Explicativo de Conducta:

    Luego de darse el traslado de la demanda, la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), presentó su Informe de Conducta a través de memorial consultable a foja 65 a 68, en el que rechaza los argumentos de ilegalidad vertidos en la demanda y explica su actuación en los términos siguientes:

    1) Que mediante Resuelto No. 4466 de 16 de agosto de 1994, la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, en atención al artículo 14 (c) del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 2939 y el artículo 2014 (2) del Código Administrativo, negó la solicitud de registro de marca del producto NEVADA No. 068923 presentada por la empresa Refrescos Nacionales, S.A. para amparar productos de la clase 30 internacional, en virtud de que ya existía registrada la marca NEVADA No. 53493 de 23 de agosto de 1991, dentro de la clase 30 de Levadura para Planificación. Decisión que se confirmó a través de Resuelto No. 9009 de 12 de noviembre de 1996 y mediante decisión emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, que en conocimiento del recurso de apelación, entre otras cosas señaló lo siguiente:

    "Que es un hecho evidente, pues consta en el expediente que, la marca Registrada NEVADA No. 53493 ampara productos de la Clase 30 internacional a saber "LEVADURA PARA PLANIFICACIÓN" y que la solicitud No. 0689323 correspondiente a la denominación NEVADA, ampara igualmente productos de la clase 30, específicamente "café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, mil, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo", y no helados comestibles como lo señala el recurrente".

    2) Resalta el Informe Explicativo, además que, el Decreto No. 107 de 12 de agosto de 1981, no regula el registro de marcas, sino el Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939 y el Código Administrativo, y que en estos ordenamientos se dice que no podrá registrarse marca sobre productos similares, cuestión ha sido asimilada literalmente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Opinión de la Procuraduría de la Administración:

    Por su parte, el Procurador del Estado a través de Vista No. 58 de 30 de enero de 2006, solicita que se desestimen los planteamientos de la parte actora, por considerar que el acto administrativo demandado no viola las normas que se argumentan, básicamente en consideración a lo siguiente:

    1) Que la Administración al comparar la marca NEVADA solicitada por la...

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