Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma M. y F., en representación de JACSI PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos por ilegales, la Resolución Nº 4961-93 SUB. D.G. dictada el 29 de julio de 1993, por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En la Resolución Nº 4961-93 SUB. D.G. la Dirección General de la Caja de Seguro Social condenó a la empresa Jacsi Panamá, S. A. al pago de B/.883.60 en concepto de Segunda Partida proporcional del Décimo Tercer Mes correspondiente al año de 1992; posteriormente el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la Resolución Nº 6186-94 D. G. de 8 de abril de 1994, mantuvo en todas sus partes la resolución Nº 4961-93 SUB. D.G., y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa Jacsi Panamá, S.A. dictó la Resolución Nº 9914-94-J. D. de 1º de diciembre de 1994, confirmando en todas sus partes la resolución originaria impugnada.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien contestó la demanda mediante su Vista Fiscal Nº 237 de 1º de junio de 1995, en la que se opuso a las pretensiones de la demandante (fs. 39-43). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, quien lo rindió por medio de nota fechada el 10 de mayo de 1995, en el cual opinó que la empresa JACSI PANAMÁ, S. A. adeuda a la Caja de Seguro Social la segunda partida del décimo tercer mes, porque aunque el artículo 8 de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992 señala que es de orden público, no puede aplicarse antes de su vigencia o retroactivamente como pretende el recurrente, en virtud de que su artículo 1º se refiere al período completo entre el 16 de abril y el 15 de agosto, estableciendo la restitución de estos dineros a los trabajadores a partir del 14 de agosto de 1992.

En el informe comentado el Director General de la Caja de Seguro Social agrega que el caso de la empresa JACSI PANAMÁ, S. A. incluye trabajadores cuyas relaciones laborales concluyeron antes del vencimiento del término completo de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de 1992, y de la existencia en el mundo jurídico de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992, por lo que la obligación de pagar las sumas proporcionales de las prestaciones concluidas antes de la nueva ley, surge bajo el imperio del literal m) del Artículo 24 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, el cual disponía que las sumas correspondientes a la segunda partida del Décimo Tercer Mes constituían parte integrante de los recursos de la Caja de Seguro Social para hacer frente a las...

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