Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación

de EDUCACION AVANZADA, S.A., interpuso demanda de reparación directa por daños

y perjuicios, ocasionados por una mala y deficiente administarción de justicia,

por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito

Judicial de Panamá, con sede en Penonomé.

Señala el recurrente que los demandados que conforman el Tribunal

Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, profirieron la resolución

de 30 de junio de 1997, mediante la cual no admitieron la demanda de amparo de

garantías constitucionales impetrada por el demandante contra la orden de hacer

contenida en la Resolución No. AMP/005 de 13 de junio de 1997, proferida por el

Juez Primero del Circuito de Coclé del Ramo Civil. Esta resolución dictada por

el Tribunal Superior fue revocada, por medio de la resolución de 8 de agosto de

1997, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y se ordenó admitir

el amparo, por lo que la decisión adoptada por el Tribunal Superior refleja una

deficiente y mala administración de justicia al omitir su deber de acoger la

demanda de amparos de garantías constitucionales presentada por la sociedad de

EDUCACION AVANZADA, S. A..

El Magistrado Sustanciador considera que la presente demanda de

reparación directa es inadmisible por las razones que se detallan a

continuación. En caso de que la actora se sienta ofendida por la resolución

emitida por el Tribunal Superior, el Código Judicial prevé para estos casos la

posibilidad de interponer el recurso de apelación para que el superior examine

la decisión dictada por el Juez de primera instancia, tal como lo preceptúa el

artículo 2616 de dicho cuerpo legal. Como el Pleno de la Corte Suprema subsanó

el error en que incurrió el Tribunal al revocar la resolución emitida por éste

y al ordenar que se admita la acción de amparo de garantías...

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