Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación
de EDUCACION AVANZADA, S.A., interpuso demanda de reparación directa por daños
y perjuicios, ocasionados por una mala y deficiente administarción de justicia,
por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito
Judicial de Panamá, con sede en Penonomé.
Señala el recurrente que los demandados que conforman el Tribunal
Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, profirieron la resolución
de 30 de junio de 1997, mediante la cual no admitieron la demanda de amparo de
garantías constitucionales impetrada por el demandante contra la orden de hacer
contenida en la Resolución No. AMP/005 de 13 de junio de 1997, proferida por el
Juez Primero del Circuito de Coclé del Ramo Civil. Esta resolución dictada por
el Tribunal Superior fue revocada, por medio de la resolución de 8 de agosto de
1997, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y se ordenó admitir
el amparo, por lo que la decisión adoptada por el Tribunal Superior refleja una
deficiente y mala administración de justicia al omitir su deber de acoger la
demanda de amparos de garantías constitucionales presentada por la sociedad de
EDUCACION AVANZADA, S. A..
El Magistrado Sustanciador considera que la presente demanda de
reparación directa es inadmisible por las razones que se detallan a
continuación. En caso de que la actora se sienta ofendida por la resolución
emitida por el Tribunal Superior, el Código Judicial prevé para estos casos la
posibilidad de interponer el recurso de apelación para que el superior examine
la decisión dictada por el Juez de primera instancia, tal como lo preceptúa el
artículo 2616 de dicho cuerpo legal. Como el Pleno de la Corte Suprema subsanó
el error en que incurrió el Tribunal al revocar la resolución emitida por éste
y al ordenar que se admita la acción de amparo de garantías...
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