Acuerdo Municipal Nº 41 de 17 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008".
CONSEJO MUNICIPAL DE GUARARE
ACUERDO MUNICIPAL No 41 .
(DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2,007)
POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008.
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE
En uso de sus facultades legales;
DECRETA
Artículo No. 1: Apruébese el presupuesto de Rentas y Gastos, del municipio de Guararé, para el año fiscal 2,008, para cada uno de sus componentes y por los siguientes montos expresados en balboas.
TOTAL DE INGRESO………………………………….B/ 331,569.00
TOTAL DE ENGRESO…………………………………B/ 331,569.00
Artículo No. 2: El proceso de Administración presupuestaria será de acuerdo a las disposiciones Constitucionales y a las leyes No 106 de 8 de Octubre de 1973, con sus reformas y adiciones y la Ley 32 del 8 de Noviembre de 1984.
Artículo No. 3: Las partidas asignadas a Educación, salud, Deporte, Municipalidades y otras, sus desembolsos serán de acuerdo al porcentaje real de los ingresos percibidos, tomando en consideración los gastos de sueldos, honorarios y contratos por servicios prestados.
Artículo No. 4: Toda transferencia de partida deberá ser presentada al pleno del Concejo Municipal, para sus estudios y aprobación.
Artículo No. 5: No podrá efectuarse ningún gasto con cargo a partidas no contempladas en el Presupuesto de gasto, de igual forma a partidas e insuficientes.
Artículo No. 6: El Tesorero Municipal deberá depositar cada vez que las recaudaciones sobrepasen de B/50.00 por día, sin que ocurran más de dos días sin depositar.
Artículo No. 7: EL Tesorero Municipal presentará un informe financiero y de ejecución presupuestaria y de morosidad trimestralmente, el cual incluya las medidas adoptadas para la recuperación de las morosidades existentes.
Artículo No. 8: No se concederá permiso para realizar actividades en locales para el expendio de bebidas alcohólicas que se encuentren morosos. Aquel que tenga arreglo de pago y lo mantenga al día, puede realizar la actividad.
Artículo No. 9: Las tumbas con mayor de cinco años de morosidad y que no cancelen durante el año fiscal 2,007, pasarán a ser propiedad del municipio.
Artículo No. 10: Por concepto de impuesto de cantina transitoria se impondrá lo que dice la Ley 55 del 10 de julio de 1993.
Artículo No.11: Por Competencia deportiva para la venta de cerveza con fines benéficos la suma de B/25.00 por actividad, como gravamen Municipal (Ley 55 de 10 de julio de 1973).
Artículo No. 12: Para los fondos de Educación, Salud, Deporte, Municipales, deberán aplicarse las siguientes normas.
EDUCACION: Solicitud de la Dirección de la Escuela, la cual debe estar presentada por el H.R. de Corregimiento respectivo y aprobada por la Comisión de Educación.
SALUD: La Solicitud debe estar aprobada por el Director Médico de la Región.
DEPORTE: Las solicitudes deben ser de Agrupaciones Deportivas, Directores de Escuela, o Entidades del Estado, relacionadas al deporte.
DISPOSICIONES VARIAS:
Para el otorgamiento de becas escolares, el alumno debe llenar los siguientes requisitos:
Alumno de escasos recursos económicos.
Debe tener un promedio base de 3.5 salvo en caso que ningún estudiante de bajo recurso llegue al cuatro.
Será otorgada por un año escolar.
No podrá ser transferida, en caso de muerte del beneficiario, las familias recibirán la totalidad de la beca.
SE PIERDE EL DERECHO A LA MISMA:
Asistencia irregular a la escuela sin justificación.
Más de dos notas o calificaciones (Fracaso) en el bimestre.
Dos calificaciones deficientes en una sola materia.
Comportamiento irregular y desordenado en la escuela, previa comprobación de la dirección de la escuela.
ARTICULO No13: Este Acuerdo Municipal, comenzará a regir a partir del mes de Enero al 31 de Diciembre del 2,008.
H.C. OSVALDO CORTEZ
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DAISY L. AGUILAR D.
SECRETARIA.
SANCIONADO POR.
ALCALDE MUNICIPAL DISTRITO. DE GUARARÉ
Ejecútese y Cúmplase:
LUIS CARLOS SANCHEZ
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE
MIGDALIA DE GARICA
SECRETARIA DE ALCALDIA
Entidad: 558 MUNICIPIO DE GUARARE
DETALLE DEL CONCEPTO RECOMENDADO
2,008
TOTAL ENTIDAD
331,569.00
5 58.0
FUNCIONAMIENTO
331,569.00
5 58.01
DIRECCIÓN Y COORDINACION
242,255.00
5 58.0101
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
117,345.00
5 58.010101
CONCEJO MUNICIPAL
117,345.00
558.010101001.001
PERSONAL FIJO ( SUELDOS)
5,100.00
558.010.101.001.002
PERSONAL TRANSITORIO (SUELDO)
350.00
558.010101001.021
DIETAS
24,000.00
558.010101001.030
GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS
3,600.00
558.010101001.050
XIII MES
450.00
558.010101001.071
CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL
869.00
558.010101001.072
CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO
93.00
558.010101001.073
CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL
114.00
558.010101001.074
CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.
20.00
558.010101001.076
CUOTA PATRONAL DE FONDO MATERNO
51.00
558.010101001.079
OTRAS CONTRIBUCIONES
9,549.00
558.010101001.091
SUELDOS
994.00
558.010101001.114
ENERGIA ELECTRICA
1,200.00
558...
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