Acuerdo Municipal Nº 41 de 17 de diciembre de 2007, 'POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARÉ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008'.

CONSEJO MUNICIPAL DE GUARARE

ACUERDO MUNICIPAL No 41 .

(DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2,007)

POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008.

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE

En uso de sus facultades legales;

DECRETA

Artículo No. 1: Apruébese el presupuesto de Rentas y Gastos, del municipio de Guararé, para el

año fiscal 2,008, para cada uno de sus componentes y por los siguientes montos expresados en balboas.

TOTAL DE INGRESO………………………………….B/ 331,569.00

TOTAL DE ENGRESO…………………………………B/ 331,569.00

Artículo No. 2: El proceso de Administración presupuestaria será de acuerdo a las disposiciones

Constitucionales y a las leyes No 106 de 8 de Octubre de 1973, con sus reformas y adiciones y la Ley 32 del 8 de Noviembre de 1984.

Artículo No. 3: Las partidas asignadas a Educación, salud, Deporte, Municipalidades y otras, sus desembolsos serán de acuerdo al porcentaje real de los ingresos percibidos, tomando en consideración los gastos de sueldos, honorarios y contratos por servicios prestados.

Artículo No. 4: Toda transferencia de partida deberá ser presentada al pleno del Concejo

Municipal, para sus estudios y aprobación.

Artículo No. 5: No podrá efectuarse ningún gasto con cargo a partidas no contempladas en el

Presupuesto de gasto, de igual forma a partidas e insuficientes.

Artículo No. 6: El Tesorero Municipal deberá depositar cada vez que las recaudaciones

sobrepasen de B/50.00 por día, sin que ocurran más de dos días sin depositar.

Artículo No. 7: EL Tesorero Municipal presentará un informe financiero y de ejecución presupuestaria y de morosidad trimestralmente, el cual incluya las medidas adoptadas para la recuperación de las morosidades existentes.

Artículo No. 8: No se concederá permiso para realizar actividades en locales para el expendio de

bebidas alcohólicas que se encuentren morosos. Aquel que tenga arreglo de pago y lo mantenga al día, puede realizar la actividad.

Artículo No. 9: Las tumbas con mayor de cinco años de morosidad y que no cancelen durante el

año fiscal 2,007, pasarán a ser propiedad del municipio.

Artículo No. 10: Por concepto de impuesto de cantina transitoria se impondrá lo que dice la Ley

55 del 10 de julio de 1993.

Artículo No.11: Por Competencia deportiva para la venta de cerveza con fines benéficos la suma

de B/25.00 por actividad, como gravamen Municipal (Ley 55 de 10 de julio de 1973).

Artículo No. 12: Para los fondos de Educación, Salud, Deporte, Municipales, deberán aplicarse

las siguientes normas.

EDUCACION: Solicitud de la Dirección de la Escuela, la cual debe estar presentada por el H.R.

de Corregimiento respectivo y aprobada por la Comisión de Educación.

SALUD: La Solicitud debe estar aprobada por el Director Médico de la Región.

DEPORTE: Las solicitudes deben ser de Agrupaciones Deportivas, Directores de Escuela, o Entidades del Estado, relacionadas al deporte.

DISPOSICIONES VARIAS:

Para el otorgamiento de becas escolares, el alumno debe llenar los siguientes requisitos:

Alumno de escasos recursos económicos.

Debe tener un promedio base de 3.5 salvo en caso que ningún estudiante de bajo recurso llegue al cuatro.

Será otorgada por un año escolar.

No podrá ser transferida, en caso de muerte del beneficiario, las familias recibirán la totalidad de la beca.

SE PIERDE EL DERECHO A LA MISMA:

Asistencia irregular a la escuela sin justificación.

Más de dos notas o calificaciones (Fracaso) en el bimestre.

Dos calificaciones deficientes en una sola materia.

Comportamiento irregular y desordenado en la escuela, previa comprobación de la dirección de la escuela.

ARTICULO No13: Este Acuerdo Municipal, comenzará a regir a partir del mes de Enero al 31

de Diciembre del 2,008.

H.R. OSVALDO CORTEZ.

Presidente consejo Municipal

DAISY L. AGUILAR D.

Secretaria

ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE.

Ejecútese y Cúmplase:

Luis Carlos Sánchez

Alcalde Municipal del

Distrito de Guararé

Migdalia de García

Secretaria

Entidad: 558 MUNICIPIO DE GUARARE

DETALLE DEL CONCEPTO

RECOMENDADO 2,008

TOTAL ENTIDAD

331,569.00

5 58.0

FUNCIONAMIENTO

331,569.00

5 58.01

DIRECCIÓN Y COORDINACION

242,255.00

5 58.0101

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

117,345.00

5 58.010101

CONCEJO MUNICIPAL

117,345.00

558.010101001.001

PERSONAL FIJO ( SUELDOS)

5,100.00

558.010.101.001.002

PERSONAL TRANSITORIO (SUELDO)

350.00

558.010101001.021

DIETAS

24,000.00

558.010101001.030

GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS

3,600.00

558.010101001.050

XIII MES

450.00

558.010101001.071

CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL

869.00

558.010101001.072

CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO

93.00

558.010101001.073

CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL

114.00

558.010101001.074

CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.

20.00

558.010101001.076

CUOTA PATRONAL DE FONDO MATERNO

51.00

558.010101001.079

OTRAS CONTRIBUCIONES

9,549.00

558.010101001.091

SUELDOS

994.00

558.010101001.114

ENERGIA ELECTRICA

1,200.00

558.010101001.115

TELECOMUNICACIONES

1,200.00

558.010101001.120

IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y OTROS

200.00

558.010101001.141

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

300.00

558.010101001.151

TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS

200.00

558.010101001.182

MANT. Y REP. DE MAQUINARIAS Y OTROS EQ.

200.00

558.010101001.201

ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO

150.00

558.010101001.221

DIESEL

200.00

558.010101001.224

LUBRICANTES

100.00

558.010101001.232

PAPELERIA

100.00

558.010101001.243

PINTURAS, COLORANTES Y TINTES

280.00

558.010101001.261

ARTICULO PARA RECEPCIONES

600.00

558.010101001.273

UTILES DE ASEO Y LIMPIEZA

100.00

558.010101001.275

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA

300.00

558.010101001.280

RESPUESTO

300.00

558.010101001.340

EQUIPO DE OFICINA

2,100.00

558.010101001.370

MAQUINARIAS Y EQUIPO VARIOS

------

558.010101001.621

BECAS ESCOLARES

10,800.00

558.010101001.639

OTROS SIN FINES DE LUCRO

18,000.00

558.010101001.641

GOBIERNO CENTRAL

3,000.00

558.010101001.646

MUNICIPALIDADES Y JUNTAS COMUNALES

32,775.00

558.010101001.930

IMPREVISTOS

50.00

558.0102

ADMINISTRACION FINANCIERA

74,203.00

558.010201

ALCALDIA MUNICIPAL

74,078.00

558.010201001.001

PERSONAL FIJO (SUELDOS)

31,260.00

558.010201001.002

PERSONAL TRANSITORIO

1,300.00

558.010201001.003

PERSONAL CONTINGENTE

800.00

558.010201001.030

GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS

4,500.00

558.010201001.050

XIII MES

2,114.00

558.010201001.071

CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL

3,974.00

558.010201001.072

CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO

498.00

558.010201001.073

CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL

697.00

558.010201001.074

CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.

100.00

558.010201001.076

FONDO DE MATERNIDAD

262.00

558.010201001.091

SUELDOS

325.00

558.010201001.111

AGUA

2,000.00

558.010201001.114

ENERGIA ELECTRICA

4,500.00

558.010201001.115

TELECOMUNICACIONES

1,700.00

558.010201001.120

IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y OTROS

600.00

558.010201001.131

ANUNCIOS Y AVISOS

500.00

558.010201001.141

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

300.00

558.010201001.142

VIATICOS EN EL EXTERIOR

1,500.00

558.010201001.151

TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS

300.00

558.010201001.152

TRANSPORTE DE O PARA EL EXTERIOR

500.00

558.010201001.181

MANTENIMIENTO Y REP. DE EDIFICIOS

1,800.00

558.010201001.182

MANT. Y REP. DE MAQUINARIAS Y OTROS EQ.

250.00

558.010201001.189

OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES

250.00

558.010201001.192

SERVICIOS BASICOS

1,028.00

558.010201001.201

ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO

200.00

558.010201001.214

PRENDAS DE VESTIR

600.00

558.010201001.221

DIESEL

2,600.00

558.0102...

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