Acuerdo Municipal Nº 41 de 17 de diciembre de 2007, 'POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARÉ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008'.
CONSEJO MUNICIPAL DE GUARARE
ACUERDO MUNICIPAL No 41 .
(DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2,007)
POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GUARARE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2,008.
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE
En uso de sus facultades legales;
DECRETA
Artículo No. 1: Apruébese el presupuesto de Rentas y Gastos, del municipio de Guararé, para el
año fiscal 2,008, para cada uno de sus componentes y por los siguientes montos expresados en balboas.
TOTAL DE INGRESO………………………………….B/ 331,569.00
TOTAL DE ENGRESO…………………………………B/ 331,569.00
Artículo No. 2: El proceso de Administración presupuestaria será de acuerdo a las disposiciones
Constitucionales y a las leyes No 106 de 8 de Octubre de 1973, con sus reformas y adiciones y la Ley 32 del 8 de Noviembre de 1984.
Artículo No. 3: Las partidas asignadas a Educación, salud, Deporte, Municipalidades y otras, sus desembolsos serán de acuerdo al porcentaje real de los ingresos percibidos, tomando en consideración los gastos de sueldos, honorarios y contratos por servicios prestados.
Artículo No. 4: Toda transferencia de partida deberá ser presentada al pleno del Concejo
Municipal, para sus estudios y aprobación.
Artículo No. 5: No podrá efectuarse ningún gasto con cargo a partidas no contempladas en el
Presupuesto de gasto, de igual forma a partidas e insuficientes.
Artículo No. 6: El Tesorero Municipal deberá depositar cada vez que las recaudaciones
sobrepasen de B/50.00 por día, sin que ocurran más de dos días sin depositar.
Artículo No. 7: EL Tesorero Municipal presentará un informe financiero y de ejecución presupuestaria y de morosidad trimestralmente, el cual incluya las medidas adoptadas para la recuperación de las morosidades existentes.
Artículo No. 8: No se concederá permiso para realizar actividades en locales para el expendio de
bebidas alcohólicas que se encuentren morosos. Aquel que tenga arreglo de pago y lo mantenga al día, puede realizar la actividad.
Artículo No. 9: Las tumbas con mayor de cinco años de morosidad y que no cancelen durante el
año fiscal 2,007, pasarán a ser propiedad del municipio.
Artículo No. 10: Por concepto de impuesto de cantina transitoria se impondrá lo que dice la Ley
55 del 10 de julio de 1993.
Artículo No.11: Por Competencia deportiva para la venta de cerveza con fines benéficos la suma
de B/25.00 por actividad, como gravamen Municipal (Ley 55 de 10 de julio de 1973).
Artículo No. 12: Para los fondos de Educación, Salud, Deporte, Municipales, deberán aplicarse
las siguientes normas.
EDUCACION: Solicitud de la Dirección de la Escuela, la cual debe estar presentada por el H.R.
de Corregimiento respectivo y aprobada por la Comisión de Educación.
SALUD: La Solicitud debe estar aprobada por el Director Médico de la Región.
DEPORTE: Las solicitudes deben ser de Agrupaciones Deportivas, Directores de Escuela, o Entidades del Estado, relacionadas al deporte.
DISPOSICIONES VARIAS:
Para el otorgamiento de becas escolares, el alumno debe llenar los siguientes requisitos:
Alumno de escasos recursos económicos.
Debe tener un promedio base de 3.5 salvo en caso que ningún estudiante de bajo recurso llegue al cuatro.
Será otorgada por un año escolar.
No podrá ser transferida, en caso de muerte del beneficiario, las familias recibirán la totalidad de la beca.
SE PIERDE EL DERECHO A LA MISMA:
Asistencia irregular a la escuela sin justificación.
Más de dos notas o calificaciones (Fracaso) en el bimestre.
Dos calificaciones deficientes en una sola materia.
Comportamiento irregular y desordenado en la escuela, previa comprobación de la dirección de la escuela.
ARTICULO No13: Este Acuerdo Municipal, comenzará a regir a partir del mes de Enero al 31
de Diciembre del 2,008.
H.R. OSVALDO CORTEZ.
Presidente consejo Municipal
DAISY L. AGUILAR D.
Secretaria
ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE.
Ejecútese y Cúmplase:
Luis Carlos Sánchez
Alcalde Municipal del
Distrito de Guararé
Migdalia de García
Secretaria
Entidad: 558 MUNICIPIO DE GUARARE
DETALLE DEL CONCEPTO
RECOMENDADO 2,008
TOTAL ENTIDAD
331,569.00
5 58.0
FUNCIONAMIENTO
331,569.00
5 58.01
DIRECCIÓN Y COORDINACION
242,255.00
5 58.0101
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
117,345.00
5 58.010101
CONCEJO MUNICIPAL
117,345.00
558.010101001.001
PERSONAL FIJO ( SUELDOS)
5,100.00
558.010.101.001.002
PERSONAL TRANSITORIO (SUELDO)
350.00
558.010101001.021
DIETAS
24,000.00
558.010101001.030
GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS
3,600.00
558.010101001.050
XIII MES
450.00
558.010101001.071
CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL
869.00
558.010101001.072
CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO
93.00
558.010101001.073
CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL
114.00
558.010101001.074
CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.
20.00
558.010101001.076
CUOTA PATRONAL DE FONDO MATERNO
51.00
558.010101001.079
OTRAS CONTRIBUCIONES
9,549.00
558.010101001.091
SUELDOS
994.00
558.010101001.114
ENERGIA ELECTRICA
1,200.00
558.010101001.115
TELECOMUNICACIONES
1,200.00
558.010101001.120
IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y OTROS
200.00
558.010101001.141
VIATICOS DENTRO DEL PAIS
300.00
558.010101001.151
TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS
200.00
558.010101001.182
MANT. Y REP. DE MAQUINARIAS Y OTROS EQ.
200.00
558.010101001.201
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
150.00
558.010101001.221
DIESEL
200.00
558.010101001.224
LUBRICANTES
100.00
558.010101001.232
PAPELERIA
100.00
558.010101001.243
PINTURAS, COLORANTES Y TINTES
280.00
558.010101001.261
ARTICULO PARA RECEPCIONES
600.00
558.010101001.273
UTILES DE ASEO Y LIMPIEZA
100.00
558.010101001.275
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
300.00
558.010101001.280
RESPUESTO
300.00
558.010101001.340
EQUIPO DE OFICINA
2,100.00
558.010101001.370
MAQUINARIAS Y EQUIPO VARIOS
------
558.010101001.621
BECAS ESCOLARES
10,800.00
558.010101001.639
OTROS SIN FINES DE LUCRO
18,000.00
558.010101001.641
GOBIERNO CENTRAL
3,000.00
558.010101001.646
MUNICIPALIDADES Y JUNTAS COMUNALES
32,775.00
558.010101001.930
IMPREVISTOS
50.00
558.0102
ADMINISTRACION FINANCIERA
74,203.00
558.010201
ALCALDIA MUNICIPAL
74,078.00
558.010201001.001
PERSONAL FIJO (SUELDOS)
31,260.00
558.010201001.002
PERSONAL TRANSITORIO
1,300.00
558.010201001.003
PERSONAL CONTINGENTE
800.00
558.010201001.030
GASTOS DE REPRESENTACION FIJOS
4,500.00
558.010201001.050
XIII MES
2,114.00
558.010201001.071
CUOTA PATRNAL DE SEGURO SOCIAL
3,974.00
558.010201001.072
CUOTA PATRONAL DE SEGURO EDUCATIVO
498.00
558.010201001.073
CUOTA PATRONAL DE SEGURO PROFESIONAL
697.00
558.010201001.074
CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO COMPLEM.
100.00
558.010201001.076
FONDO DE MATERNIDAD
262.00
558.010201001.091
SUELDOS
325.00
558.010201001.111
AGUA
2,000.00
558.010201001.114
ENERGIA ELECTRICA
4,500.00
558.010201001.115
TELECOMUNICACIONES
1,700.00
558.010201001.120
IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y OTROS
600.00
558.010201001.131
ANUNCIOS Y AVISOS
500.00
558.010201001.141
VIATICOS DENTRO DEL PAIS
300.00
558.010201001.142
VIATICOS EN EL EXTERIOR
1,500.00
558.010201001.151
TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS
300.00
558.010201001.152
TRANSPORTE DE O PARA EL EXTERIOR
500.00
558.010201001.181
MANTENIMIENTO Y REP. DE EDIFICIOS
1,800.00
558.010201001.182
MANT. Y REP. DE MAQUINARIAS Y OTROS EQ.
250.00
558.010201001.189
OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES
250.00
558.010201001.192
SERVICIOS BASICOS
1,028.00
558.010201001.201
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
200.00
558.010201001.214
PRENDAS DE VESTIR
600.00
558.010201001.221
DIESEL
2,600.00
558.0102...
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