Acuerdo Municipal Nº 98 de 26 de noviembre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2010'.

ACUERDO MUNICIPAL N° 98
(DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2010”
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presupuesto es el instrumento de gestión pública, acto del
Gobierno Municipal, que contiene el Plan Anual Operativo preparado
de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, que indica
el orden y monto de los recursos que se espera recaudar, y el costo de
las funciones y programas de la municipalidad, expresados en
términos de los resultados que pretenden alcanzar y los recursos
necesarios para lograrlos, de manera que se pueda cumplir con los
objetivos y metas establecidos por esta Municipalidad.
SEGUNDO: Que el Presupuesto Municipal contiene la estimación de los ingresos
y la autorización máxima de gastos que pueden comprometer las
dependencias que conforman la Municipalidad durante el ejercicio
fiscal, a fin de ejecutar los programas básicos para el logro de los
objetivos y metas definidas para cada una de las unidades y las
acciones de desarrollo económico y social del Municipio, a través de
su Funcionamiento y Programas de Inversiones Públicas Municipales,
sobre la base de los ingresos proyectados a recaudar por la Tesorería
Municipal.
TERCERO: Que el Municipio está sujeto a las normas de administración
presupuestaria establecidas en la ley; en las que le sean aplicadas, por
lo que se asesorará, acatará y dará fiel cumplimiento a las
disposiciones emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contraloría General de la República, en cuanto a la aplicación de las
normas generales de administración presupuestarias en todas las fases
del ciclo presupuestario.
CUARTO: Que de acuerdo al Artículo 45 de la Ley 106 modificada por las leyes
52 del 12 de diciembre de 1984 y la 10 del 23 de agosto de 1987; es
atribución del Alcalde “PRESENTAR AL CONSEJO
MUNICIPAL PROYECTOS DE ACUERDOS,
ESPECIALMENTE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
GASTOS” y de conformidad con el numeral (2) del artículo 17 de la
Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de
diciembre de 1984 y la 10 del 23 de agosto de 1987; es competencia
del Consejo Municipal, “ESTUDIAR, EVALUAR Y APROBAR
EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS
MUNICIPALES”.
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1: Aprobar, como en efecto se aprueba, el presupuesto de Rentas y Gastos
del Municipio de Santiago, para la vigencia Fiscal comprendida del
uno de enero al 31 de diciembre de 2010, por un monto total de
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B/.2.600,000.00 (dos millones seiscientos mil balboas con 00/100) en
sus ingresos, e igual monto en sus gastos.
ARTICULO 2: CONCEPTO. El Presupuesto del Municipio de Santiago es la
estimación de los ingresos y la autorización máxima de los
gastos que podrán comprometer en el ejercicio anual correspondiente,
a fin de efectuar sus programas y proyectos, y lograr los objetivos y
metas institucionales de acuerdo con las políticas del Municipio y del
Gobierno, en materia de Desarrollo Económico y Social.
ARTICULO 3: OBJETO. Las Normas Generales de Administración presupuestaria
contienen el conjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el
seguimiento y evaluación, el cierre y liquidación del Presupuesto
del Municipio.
ARTICULO 4: ÁMBITO. Las Normas se aplicarán para el manejo del
Presupuesto del Municipio de Santiago.
CAPITULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 5: CONCEPTO. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de
decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras
para la realización de los programas y proyectos contemplados
en el Presupuesto Municipal. La ejecución del presupuesto de
ingresos se fundamenta en el concepto de caja que es la captación
física de recursos financieros, cuya disponibilidad permite la
ejecución del presupuesto de gastos.
La ejecución del presupuesto de gastos se realiza en tres etapas
secuenciales: Compromiso, Devengado y Pago.
Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria del
Municipio, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos
se elaborará sobre la base de los pagos realizados por todos los bienes
y servicios recibidos.
ARTICULO 6: PRINCIPIO GENERAL. No se podrá realizar ningún pago si en
el Presupuesto no consta específicamente la partida de gastos
para satisfacer la obligación, así mismo el Municipio no podrá exigir
ningún tributo si no consta en el Presupuesto como parte de los
ingresos.
ARTICULO 7: ASIGNACIONES MENSUALES. Los departamentos del Municipio
presentarán, a la Oficina de Planificación y Presupuesto o a la
persona encargada del presupuesto, a más tardar 15 días después de
aprobado el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto por el Concejo
Municipal.
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de gastos.
2. El flujo de caja del año por mes por la Tesorería.
Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en
doce asignaciones mensuales que no necesariamente serán iguales. Las asignaciones
mensuales serán aprobadas para cada partida por el Departamento de Planificación y
Presupuesto o la persona encargada de la oficina de presupuesto, sobre la base de los
programas de trabajo, cronogramas de actividades y a la previsión del comportamiento de
los ingresos; en caso que los departamentos no presenten las solicitudes en el plazo
señalado, el Departamento de Planificación y Presupuesto o la persona encargada del
presupuesto procederá a determinar tales asignaciones.
El Ejecutivo Municipal enviará a la Contraloría General de la República las asignaciones
mensuales de ingresos y gastos.
ARTICULO 8: UNIDAD DE CAJA. Todos los ingresos del Municipio deberán
consignarse en el Presupuesto y se depositarán en la cuenta del
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Tesoro Municipal en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se
expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados
por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas
dependencias.
ARTICULO 9: FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS.
COMPROMISO PRESUPUESTARIO es la solicitud de adquisición de bienes o
servicios independientemente de su entrega, pago o consumo, y constituye toda obligación
financiera adquirida por el Municipio, que conlleva una erogación a favor de terceros
con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida del período fiscal vigente.
DEVENGADO es el recibo de bienes o servicios entregados por parte del proveedor sin
considerar el momento en que se consumen o pagan, y constituyen la obligación de pagar
por los bienes o servicios recibidos.
PAGO constituye la emisión y entrega de cheques a favor de los proveedores, una vez que
se reciben bienes y servicios adquiridos.
SECCIÓN PRIMERA
INGRESOS O RENTAS
ARTICULO 10: PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD Y UNIDAD. El
Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes
y de capital, inclusive las transferencias y donaciones, de
acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de
Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.
ARTICULO 11: INGRESOS ADICIONALES. Si la Municipalidad devenga,
recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o
acuerdo, y quiere hacer uso de éste ingreso, deberá incorporarlo al
presupuesto mediante crédito adicional.
ARTÍCULO 12: EXCEDENTES DE LOS INGRESOS. Para que los excedentes de
los ingresos sobre las estimaciones puedan ser utilizados, deben
incorporarse al Presupuesto Municipal a través de créditos
adicionales. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará
como saldo en caja al final del período.
ARTICULO 13: INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS
PRESUPUESTADOS. Cuando en cualquier época del año fiscal
la Tesorería Municipal considera que los ingresos recaudados son
inferiores a los Contemplados en el Presupuesto Municipal y no
exista previsión para solventar tal condición, el Ejecutivo
Municipal presentara al Concejo Municipal un plan de reducción del
gasto para su aprobación y correspondiente modificación del
Presupuesto Municipal.
ARTICULO 14: MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. La Tesorería Municipal
podrá solicitar a la Alcaldía reducciones e incrementos entre las
partidas de ingresos, a fin de asegurar su eficiente recaudación y
el mantenimiento del equilibrio presupuestario. La Alcaldía
comunicará según proceda, al Concejo Municipal para su aprobación.
ARTICULO 15: DEPOSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional
de Panamá será el único depositario oficial de los fondos
Municipales y la Contraloría General de la República será
responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas
en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, la
Contraloría General de la República procederá a cancelar tales
cuentas y depósitos ingresándolos a la cuenta Tesoro Municipal, en
el Banco Nacional de Panamá.
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