Acuerdo Municipal Nº 25 de 27 de noviembre de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2008"

ACUERDO MUNICIPAL N° 25

(DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2008"

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el presupuesto es el instrumento de gestión pública, acto del Gobierno Municipal, que contiene el Plan Anual Operativo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, que indica el orden y monto de los recursos que se espera recaudar, y el costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los resultados que pretenden alcanzar y los recursos necesarios para lograrlos, de manera que se pueda cumplir con los objetivos y metas establecidos por esta Municipalidad.

SEGUNDO: Que el Presupuesto Municipal contiene la estimación de los ingresos y la autorización máxima de gastos que pueden comprometer las dependencias que conforman la Municipalidad durante el ejercicio fiscal, a fin de ejecutar los programas básicos para el logro de los objetivos y metas definidas para cada una de las unidades y las acciones de desarrollo económico y social del Municipio, a través de su Funcionamiento y Programas de Inversiones Públicas Municipales, sobre la base de los ingresos proyectados a recaudar por la Tesorería Municipal.

TERCERO: Que el Municipio está sujeto a las normas de administración presupuestaria establecidas en la ley; en las que le sean aplicadas, por lo que se asesorará, acatará y dará fiel cumplimiento a las disposiciones emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, en cuanto a la aplicación de las normas generales de administración presupuestarias en todas las fases del ciclo presupuestario.

CUARTO: Que de acuerdo al Artículo 45 de la Ley 106 modificada por las leyes 52 del 12 de diciembre de 1984 y la 10 del 23 de agosto de 1987; es atribución del Alcalde "PRESENTAR AL CONSEJO MUNICIPAL PROYECTOS DE ACUERDOS, ESPECIALMENTE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS" y de conformidad con el numeral (2) del artículo 17 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984 y la 10 del 23 de agosto de 1987; es competencia del Consejo Municipal, "ESTUDIAR, EVALUAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS MUNICIPALES".

ACUERDA:

DISPOSICIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Artículos 1 a 56
CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1

Aprobar, como en efecto se aprueba, el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Santiago, para la vigencia Fiscal comprendida del uno de enero al 31 de diciembre de 2008, por un monto total de B/.1.782,571.00 (un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos setenta y uno balboas con 00/100) en sus ingresos, e igual monto en sus gastos.

ARTICULO 2

CONCEPTO. El Presupuesto del Municipio de Santiago es la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer en el ejercicio anual correspondiente, a fin de efectuar sus programas y proyectos, y lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las políticas del Municipio y del Gobierno, en materia de Desarrollo Económico y Social.

ARTICULO 3

OBJETO. Las Normas Generales de Administración presupuestaria contienen el conjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el seguimiento y evaluación, el cierre y liquidación del Presupuesto del Municipio.

ARTICULO 4

ÁMBITO. Las Normas se aplicarán para el manejo del Presupuesto del Municipio de Santiago.

CAPITULO II Artículos 5 a 45

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 5

CONCEPTO. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto Municipal. La ejecución del presupuesto de ingresos se fundamenta en el concepto de caja que es la captación física de recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos.

La ejecución del presupuesto de gastos se realiza en tres etapas secuenciales: Compromiso, Devengado y Pago.

Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria del Municipio, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de los pagos realizados por todos los bienes y servicios recibidos.

ARTICULO 6

PRINCIPIO GENERAL. No se podrá realizar ningún pago si en el Presupuesto no consta específicamente la partida de gastos para satisfacer la obligación, así mismo el Municipio no podrá exigir ningún tributo si no consta en el Presupuesto como parte de los ingresos.

ARTICULO 7

ASIGNACIONES MENSUALES. Los departamentos del Municipio presentarán, a la Oficina de Planificación y Presupuesto o a la persona encargada del presupuesto, a más tardar 15 días después de aprobado el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto por el Concejo Municipal.

  1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de gastos.

  2. El flujo de caja del año por mes por la Tesorería.

Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en doce asignaciones mensuales que no necesariamente serán iguales. Las asignaciones mensuales serán aprobadas para cada partida por el Departamento de Planificación y Presupuesto o la persona encargada de la oficina de presupuesto, sobre la base de los programas de trabajo, cronogramas de actividades y a la previsión del comportamiento de los ingresos; en caso que los departamentos no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Departamento de Planificación y Presupuesto o la persona encargada del presupuesto procederá a determinar tales asignaciones.

El Ejecutivo Municipal enviará a la Contraloría General de la República las asignaciones mensuales de ingresos y gastos.

ARTICULO 8

UNIDAD DE CAJA. Todos los ingresos del Municipio deberán consignarse en el Presupuesto y se depositarán en la cuenta del Tesoro Municipal en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias.

ARTICULO 9

FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

COMPROMISO PRESUPUESTARIO es la solicitud de adquisición de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo, y constituye toda obligación financiera adquirida por el Municipio, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida del período fiscal vigente.

DEVENGADO es el recibo de bienes o servicios entregados por parte del proveedor sin considerar el momento en que se consumen o pagan, y constituyen la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos.

PAGO constituye la emisión y entrega de cheques a favor de los proveedores, una vez que se reciben bienes y servicios adquiridos.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 a 15

INGRESOS O RENTAS

ARTICULO 10

PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD Y UNIDAD. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, inclusive las transferencias y donaciones, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.

ARTICULO 11

INGRESOS ADICIONALES. Si la Municipalidad devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o acuerdo, y quiere hacer uso de éste ingreso, deberá incorporarlo al presupuesto mediante crédito adicional.

ARTICULO 12

EXCEDENTES DE LOS INGRESOS. Para que los excedentes de los ingresos sobre las estimaciones puedan ser utilizados, deben incorporarse al Presupuesto Municipal a través de créditos adicionales. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del período.

ARTICULO 13

INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS PRESUPUESTADOS. Cuando en cualquier época del año fiscal la Tesorería Municipal considera que los ingresos recaudados son inferiores a los Contemplados en el Presupuesto Municipal y no exista previsión para solventar tal condición, el Ejecutivo Municipal presentara al Concejo Municipal un plan de reducción del gasto para su aprobación y correspondiente modificación del Presupuesto Municipal.

ARTICULO 14

MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. La Tesorería Municipal podrá solicitar a la Alcaldía reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de asegurar su eficiente recaudación y el mantenimiento del equilibrio presupuestario. La Alcaldía comunicará según proceda, al Concejo Municipal para su aprobación.

ARTICULO 15

DEPOSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional de Panamá será el único depositario oficial de los fondos Municipales y la Contraloría General de la República será responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, la Contraloría General de la República procederá a cancelar tales cuentas y depósitos ingresándolos a la cuenta Tesoro Municipal, en el Banco Nacional de Panamá.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 16 a 30

EGRESOS O GASTOS

ARTICULO 16

NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, sub-programa y actividad o proyecto.

ARTICULO 17

EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. La ejecución del Presupuesto de Gastos se ejecutará mensualmente sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago, y en función de las asignaciones mensuales.

ARTICULO 18

CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. El control...

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