Resuelto Nº AUPSA-DINAN-042 al 044-2008 de 18 de marzo de 2008, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN -042- 2008

(De 12 de Marzo de 2008)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Papas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Papas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y /o transformación, originarias de Colombia.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Papas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0701.90.00

Otras papas o patatas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, exceptuando las utilizadas para siembra.

Artículo 2

El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Las Papas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1. Las Papas (Solanum tuberosum L.) han sido cultivadas y embaladas en Colombia.

3.2. Las papas proceden de áreas, lugares o sitios sujetos a inspección, por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

3.3 La partida se encuentra libre de plagas de cuarentenarias para la República de Panamá:

  1. Premnotrypes vorax

  2. Phthorimaea operculella

  3. Symmetrischema tangolias

  4. Tuta absoluta

    3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que la partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) como libres de:

  5. Ditylenchus dipsaci (razas de la papa)

  6. Pratylenchus brachyurus

Artículo 4

La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA).

Artículo 5

La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos.

Artículo 6

La papa fresca o refrigerada para consumo, debe ser lavada o cepillada, además de ser tratada con un producto, debidamente registrado por la ONPF del país de origen y avalado por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), para su uso como inhibidor de brotación de los tubérculos.

Artículo 7

Los sacos utilizados deben ser nuevos, de fibra sintética, y estar identificados con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 8

Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente.

Artículo 9

Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá.

Artículo 10

Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria:

  1. Copia del formulario de notificación de importación.

  2. Certificado fitosanitario del país de origen del producto.

  3. Copia de factura comercial del producto.

  4. Pre-declaración de aduanas.

Artículo 11

Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para los análisis de entomología y nemátodos. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos.

El costo...

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