Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración , contra el Auto de 20 de agosto de 2009, expedido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el licenciado L.J.H.K. en representación de ANA BROWN WELLINGTON, para que se condene al Ministerio de Obras Públicas (Estado Panameño), al pago de (B/.1,5000,000.00) en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por la muerte de su hija N.P.B..

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Mediante Vista 192 del 19 de febrero de 2010, el Procurador de la Administración fundamenta el referido recurso en que la presente acción no cumple el requisito de admisibilidad exigido a toda demanda contencioso administrativa, en el sentido de que debe presentarse dentro de los términos previstos por la ley, que para el caso que nos ocupa, según el artículo 1706 del Código Judicial, el término para exigir responsabilidad extracontractual al Estado, prescribe al año.

    Sustenta el funcionario apelante, que la sentencia en que se condenó a J.E.C.V., por razón del atropello a la menor N.P.B., causándole la muerte, quedó ejecutoriada el 23 de junio de 2002, cuando fue notificada, y la presente demanda de indemnización, fue presentada, hasta el 19 de julio de 2009, cuando han transcurrido mas de siete (7) años.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La disconformidad de la parte demandante, con el argumento del funcionario del Ministerio Público apelante, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 1701 y 977 del Código Civil, que señalan respectivamente, que las acciones personales que no tengan término especial de prescripción prescriben en siete (7) años; y que la fuente de las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas, se rigen por los artículos 127 y 128 del Código Penal del año 1982, y las derivadas de las omisiones se rigen por el capítulo II del título XVI del Libro IV, y como el hecho en que se sustenta la presente acción de indemnización, es por delito de homicidio culposo, no le aplica el artículo 1706 del cuerpo legal en mención.

  3. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones siguientes:

    De acuerdo con lo verificado en el expediente correspondiente, el Juzgado Cuarto Municipal del distrito de Panamá, Ramo Penal, condenó a J.E.C.V., mediante la sentencia de 26 de diciembre de 2001, misma que quedó ejecutoriada el 23 de junio de 2002, cuando fue notificado el apoderado judicial del sindicado (visible a fojas 6 y 7 del expediente).

    Desde el 23 de junio de 2002, hasta el 19 de julio de 2009, fecha en la que se presentó la demanda contencioso administrativa de indemnización bajo examen, han transcurrido más de siete (7) años, de lo que infiere que la demandante ha excedido el plazo de un año establecido por el Código Civil.

    La Sala ha dejado sentado que el término de prescripción para reclamar al Estado indemnizaciones por actos u omisiones ejercidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones o en casos de deficiente prestación de los servicios públicos está supeditado a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil, que indica lo siguiente:

    "Artículo 1706. la acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de...

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